Entre el Tribunal Constitucional y la Junta Nacional de Justicia (XX)
Por: Iván Pedro Guevara Vásquez

Así como las decisiones del Tribunal Constitucional (TC) en el sistema jurídico interno del país requieren estabilidad en el tiempo, en el marco de la necesidad de la predictibilidad jurídica de las decisiones jurisdiccionales, similar exigencia se aprecia respecto a las decisiones de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), por lo que sus miembros integrantes deben siempre respetar los parámetros y estándares de una debida motivación jurídica.
Asimismo, si el TC renueva su composición cada cinco años, y un nuevo colegiado constitucional en principio no puede ni debe cancelar las decisiones del colegiado anterior o de los colegiados anteriores al inmediato anterior por simples caprichos o arbitrariedades de intereses particulares o grupales, porque ello atenta directamente contra la seguridad jurídica del país, lo mismo aplica para las diversas composiciones de miembros de la JNJ. Sólo que, al no ser la JNJ un órgano jurisdiccional propiamente dicho, no aplicaría una situación de “overruling”, para invalidar una decisión adoptada por una composición anterior de miembros de la JNJ, por lo que no se trata en este caso de la modificación de la línea y de la dirección de la jurisprudencia emitida con anterioridad por otra composición de integrantes de la JNJ, ya sea en forma parcial o en forma total, con el fin de adaptarlas a nuevas realidades sociales, por excelencia, con un criterio técnico de corregir determinados desaciertos o errores.
Ante las demandas de amparo que pueden interponer los jueces y fiscales no ratificados y destituidos no se presenta una urgencia de irrumpir en un contexto regular de exigencia de predictibilidad y seguridad jurídica garantizada por una debida motivación jurídica y el respeto al debido proceso.
La aplicación de la técnica del “overruling” para el TC es excepcional porque garantiza en cierta forma los espacios de evolución del derecho y de la justicia, superando determinados espacios de incertidumbre jurídica, quedando claro que la idea no es que cada nueva composición de integrantes del TC cancele o invalide las decisiones de la anterior composición.
A nivel institucional también queda claro que la regla general, a modo de principio, es que ni el TC ni la JNJ deben de atentar contra sus propias decisiones. Y toda regla tiene excepciones.
En el caso de la JNJ esa excepción se puede apreciar en la denominada “nulidad de oficio”, bajo ciertas condiciones y exigencias, asumiendo que no se trata de un órgano jurisdiccional ni cuasi jurisdiccional.
(*) Miembro suplente de la Junta Nacional de Justicia.
