Entre el Tribunal Constitucional y la Junta Nacional de Justicia (XII)
Por: Iván Pedro Guevara Vásquez

Queda claro que pretender cancelar instituciones del Estado porque sus integrantes del momento no cumplen, en mayor o menor medida con sus funciones, significaría cancelar al Congreso de la República, al Poder Ejecutivo, por ejemplo, etc., y es un sinsentido. Lo real y lo correcto es que cada funcionario público responda individualmente por sus decisiones.
Si eso es respecto a los poderes políticos del Estado, cuyos miembros son elegidos mediante sufragio popular en las elecciones generales cada cinco años para los cargos de congresistas, presidente y vicepresidentes de la República, con mayor razón no se deben eliminar en el país dos organismos autónomos constitucionales de carácter técnico, como son el Tribunal Constitucional (TC) y la Junta Nacional de Justicia (JNJ).
Lo que se debe hacer, frente a las crisis institucionales públicas, por un mal desempeño funcional de algunos de sus miembros, es más bien fortalecer las instituciones públicas. En el caso de los poderes políticos, un fortalecimiento institucional sería, por ejemplo, darle mayor participación directa a la población en la toma de decisiones fundamentales, como es el tema de las reformas constitucionales, habida cuenta que los congresistas y el presidente de la República son solamente los representantes de un representado que es la población.
En el caso de los poderes técnicos (Poder Judicial) y de los organismos autónomos constitucionales (TC, JNJ, etc.), el fortalecimiento institucional pasa necesariamente con darles mayor autonomía desde el mismo origen de su nombramiento o designación, fortaleciendo a su vez el carácter técnico de la selección de sus miembros, mediante el respectivo concurso público de méritos, neutralizándose las variables de carácter no técnico, como son las variables político partidarias, que caracterizan a los congresistas y presidente de la República precisamente.
Fortalecer un concurso público de méritos a su vez significa que debe haber necesariamente un examen escrito de conocimientos como una primera etapa del proceso de selección. Y no se trata de darle a tal examen una naturaleza de examen tipo ensayo con un valor de 100% (100 puntos totales) porque esta forma de examen no va a ser corregido por una máquina neutra y objetiva, sino por una persona o un conjunto de personas, las cuales no pueden evitar en mayor o menor medida la subjetividad del ser humano.
Si ha de haber algún examen tipo ensayo éste debe estar acompañado por un examen objetivo, y tener un peso mucho menor frente a este último.
(*) Miembro suplente de la Junta Nacional de Justicia.
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