Opinión

Entre el Tribunal Constitucional y la Junta Nacional de Justicia (VII)

Por: Iván Pedro Guevara Vásquez

Habíamos dicho que un concurso público de méritos dirigido solamente por congresistas de la República no puede evadir una determinada visión política partidaria en su conducción y desarrollo, salvo que sea para la elección de funcionarios o servidores del mismo Poder Legislativo.

La elección de los miembros del Tribunal Constitucional (TC), por definición de principio, no debe estar solamente a cargo del Congreso de la República, en la medida que los magistrados del TC son los que van a decidir si las leyes emitidas por los congresistas de la República se encuentran o no conforme a la Constitución Política del Estado.

Para evitar cualquier paradoja al respecto, puede haber dos caminos de solución y de modificación normativa, de lege ferenda:

1) Una Comisión Especial plural encargada de la elección de los miembros del TC, compuesta por altos funcionarios del Estado, de diferentes Poderes y organismos autónomos constitucionales, bajo la idea del respeto y cumplimiento de determinadas políticas nacionales, yéndose más allá del análisis político partidario que es propio de la elección única por parte del Parlamento Nacional.

En este caso, bajo la idea de una composición de siete (7) miembros de la Comisión Especial en mención puede haber dos configuraciones de la misma.

En primer lugar, tenemos una composición de miembros que puede incluir al presidente de la República, al presidente del Congreso de la República, al Presidente del Poder Judicial, al Fiscal de la Nación, al Presidente de la Junta Nacional de Justicia, al Defensor del Pueblo y al Contralor General de la República.

Como se ve, en esta composición está todavía presente el Congreso de la República; pero solamente con la presencia del presidente del Parlamento Nacional. Y no solamente ello, sino que también está presente el presidente del Poder Ejecutivo, que es el presidente de la República y conductor de nuestro Estado nación.

La presencia de los presidentes de los dos Poderes políticos de la Nación se puede justificar en la medida que tienen roles que desempeñar en la fijación y la ejecución de las políticas nacionales y del Estado. El factor político partidario que pueda haber como variable de distorsión se neutralizaría con la presencia de los poderes técnicos como son el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Junta Nacional de Justicia, entre otros.

Ciertamente que por tratarse de un concurso público de méritos debe haber un examen objetivo de conocimientos como primera etapa del concurso.

(*) Miembro suplente de la Junta Nacional de Justicia.

* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos firmados

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