Opinión

Acuerdo de Colaboración con Odebrecht

Por: Antero Flores-Araoz

Desde el Congreso de la República, así como desde diversos sectores de la sociedad civil, se viene solicitando, tanto al Ministerio Público como a la Procuraduría General, la exhibición y publicación del Acuerdo de Colaboración que suscribieron con Odebrecht, a fin de que colabore con las autoridades peruanas, en la investigación de los delitos de corrupción imputados a diversos de sus representantes y funcionarios, tanto en el Perú como en el extranjero.

El reclamo es para poder verificar la conveniencia de la suscripción del Acuerdo, así como establecer si fue beneficioso para el Estado Peruano o fue lesivo para él, debido quizás a acciones u omisiones inconvenientes de los negociadores.

Lo cierto es que no necesitan los peticionarios rasgarse las vestiduras ni clamar a los siete vientos para lograr la exhibición del documento en cuestión, toda vez que su texto fue íntegramente publicado en la edición del diario “Expreso” del 22 de enero del 2019, o sea hace cerca de cinco años. Si bien no es una publicación oficial, hay más que evidencias de su certidumbre.

El Acuerdo con Odebrecht fue suscrito en diciembre del 2018, teniendo como antecedente el Acuerdo Preliminar del 30 de noviembre del mismo año y, se sustentó y se realizó al amparo de las disposiciones contenidas en la Ley 30737, denominada “Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos” y estando vigente el Decreto de Urgencia 003-2017 expedido para evitar la paralización de obras públicas en ejecución.

Quienes exigen la publicación oficial del Acuerdo, se amparan en el derecho a obtener información veraz y fidedigna de los asuntos del Estado, lo que se denomina correlativamente la obligación de transparencia a cargo del mismo Estado, la cual no es absoluta ya que tiene excepciones como son “las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional” (Art. 2 inc. 5 de la Constitución). También están excluidos documentos privados, secreto profesional y bancario, las investigaciones del Ministerio Público, entre varias otras que están señaladas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública N° 27806, la cual especifica la información clasificada como secreta. Algunas informaciones reservadas, como las bancarias, pueden ser levantadas por decisión judicial.

Cabe señalar que en el Acuerdo de Colaboración, el Ministerio Público se obligó a no compartir la información con las autoridades nacionales y extranjeras, así como simultáneamente las partes contratantes “se obligan recíprocamente a guardar la debida reserva” del contenido del Acuerdo.

Para levantar la reserva del Acuerdo al que nos referimos se requerirá de la autorización judicial en el proceso en el que ha sido suscrito, aunque también el Congreso podría aprobar ley que, modificando la actual normativa, obligue a la publicación de tal tipo de acuerdos pasados cinco años de su suscripción, sea cual fuera la situación del respectivo proceso. Como vemos el suelo está parejo y no hay necesidad de tanto brinco.

(*) Expresidente del Consejo de Ministros

* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos firmados

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