Entre el Consejo de Estado y el Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia (II)
Por: Iván Pedro Guevara Vásquez
El Consejo de Estado, a diferencia del Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia, tendría un miembro adicional más, que es el representante (presidente) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
El eje transversal del sistema de la justicia caracteriza, por excelencia, al Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia; pero la presencia y consideración del Jurado Nacional de Elecciones abre paso al Consejo de Estado, compuesto por la reunión periódica de los titulares del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo (Congreso de la República) y del Poder Judicial, de los representantes de organismos constitucionales autónomos como el Tribunal Constitucional, la Junta Nacional de Justicia, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República y, por cierto, el Jurado Nacional de Elecciones.
El factor de la macropolítica entra a tallar, a nivel de una predominancia, precisamente por la presencia del Jurado Nacional de Elecciones que es un organismo que, junto con la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) por ejemplo, vienen a conformar lo que se conoce como el sistema electoral en democracia.
Ello no se detecta en el Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia, por lo que mal se haría en compararlo, en términos de semejanza e igualdad, con el Consejo de Estado. En ese sentido, si la presidencia del Consejo de Estado recae solamente en la Presidencia de la República, al tener el país un sistema presidencialista de gobierno, no puede suceder lo mismo para con el Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia, pues en este último caso se trata del tema transversal del sistema de justicia, en donde más bien los actores principales propiamente dichos vienen a ser el presidente del Poder Judicial, el fiscal de la Nación, el presidente del Tribunal Constitucional y el presidente de la Junta Nacional de Justicia. Por eso es que la presidencia en el Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia debe de ser necesariamente alternada y rotativa.
El componente macropolítico no puede ser determinante en el Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia, por más que entre los miembros de este último se encuentren la Presidencia de la República y el Congreso de la República, precisamente por tratarse del sistema de justicia.
Por otro lado, el Consejo de Estado implica la conducción del país como Estado nación, lo que significa el deber de garantizar el equilibrio y separación de poderes.
(*) Analista político.
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