Opinión

Empresas y personas: Tercero civil responsable

Por: Julio César Gago Vicuña

Nuestra legislación penal recoge la figura del tercero civilmente responsable, mediante la cual se involucra en un proceso penal a personas jurídicas y/o naturales, que tengan responsabilidad civil conjunta con quien cometió el delito.

Para ser considerado tercero civilmente responsable de un hecho que causo daño a una o varias personas, se requiere: a) que, el responsable directo esté en una relación de dependencia ligado a una persona o empresa, b) Que, el acto delictivo haya sido cometido por el dependiente en el desempeño de sus funciones y servicios, y c) Que, el bien con el que se cometió el ilícito sea de propiedad de un tercero.

Es necesario entender que resulta correcto y legal que se juzgue en un proceso penal a personas jurídicas y/o naturales que no han infringido la norma penal, y que por lo tanto deberían ser juzgadas civilmente. Sin embargo, es real y legal el hecho de que jueces penales tengan que sentenciar sobre temas de Derecho Civil.

En el ordenamiento jurídico peruano, esta figura la podemos encontrar el Nuevo Código Procesal Penal: Artículo 111.- Citación a personas que tengan responsabilidad civil. 1. Las personas que conjuntamente con el imputado tengan responsabilidad civil por las consecuencias del delito, podrán ser incorporadas como parte en el proceso penal [ ]”. Aquellos que se toman como civilmente responsables no son precisamente los que cometieron el delito, sino aquellos que, por algún mandato legal, serán responsables civiles conjuntamente con el imputado.

La mayoría de veces, el “tercero civilmente responsable” interviene en el proceso penal sin tener relación alguna con el acto delictivo, sino que únicamente posee una relación con el imputado en el proceso penal.

La norma legal no quiere dejar sin consecuencias el daño causado por el delito, aun cuando no sea factible condenar al culpable por inimputable, o por insolvencia. En otras palabras, se busca que en el mismo proceso penal se incorporen a todos aquellos que pudiesen resultar responsables, tanto penal como civilmente, debido a que estamos ante pretensiones conexas y de ese modo garantizamos el principio de economía procesal. “Asimismo, procede declarar sujeto civilmente responsable del pago de la reparación civil a las personas jurídicas y al Estado, cuando en su seno o sus miembros, dependientes o funcionarios hayan cometido un delito

Como ejemplo práctico podemos citar entre otros, la responsabilidad civil que nos podría generar un accidente de tránsito cometido por un chofer de la empresa y que cause daños a las personas, al final del proceso como quiera que el vehículo con el que cometió el hecho está a nombre de la empresa o de algún socio, el titular de esa propiedad, asumirá el pago de la reparación civil, por ello siempre vemos que personas y empresas se enteran al final del proceso que han sido sentenciados al pago de enormes sumas por reparación civil, lo que trae consigo embargos y otros apremios.

Nuestro staff de abogados siempre a la vanguardia de nuestra legislación, garantiza los derechos y el éxito en los procesos de nuestros patrocinados, Y seguidores de LA NOTICIA a quienes con gusto atendemos previa cita al 4713246, al correo electrónico jgago80@gmail.com, o la página web www.gagoabogados.com

(*) Abogado penalista

* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos firmados

Related Articles

Agregue un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *

Back to top button