Opinión

Empresas obligadas por ley a capacitar a sus trabajadores

Por: Julio César Gago Vicuña

La capacitación de los trabajadores es parte de la organización y desarrollo de las empresas en el mundo y es asi que todas las empresas están en la obligación de capacitar y orientar a sus trabajadores en aplicación a las diversas normas que el estado a dispuesto y que son de cumplimiento obligatorio.

Tenemos la Ley Anticorrupción 30424 y sus modificatorias, Decreto Legislativo 1352, Decreto Legislativo 1385 y la Ley 30835, que regulan la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por corrupción, el delito de cohecho, lavado de activos, financiamiento al terrorismo, tráfico de influencias y colusión, en este pnto incliuso la merpeaa debe desigar un Oficial de Cumplimiento.

Asimismo tenemos la Ley 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, las empresas deben realizar no menos de cuatro capacitaciones al año, en materia de seguridad y salud en el trabajo, normando también que el trabajador está obligado a participar de las capacitaciones en dichas materias. Igualmente tenemos la ley de Hostigamiento Laboral Ley 27942 Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, incluye nuevas obligaciones para las empresa, para los casos de acosos laborales y sexuales, que ocurren a diario.

Del mismo modo está vigente también, la Ley N° 29733 – Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento aprobado mediante D.S. 003-2013-JUS. Esto esta referido a los temas de confidencialidad que toda empresa debe reglamentar.

Estas capacitaciones deben ser certificadas y justificadas antes los organismos correspondientes ya sean Sunafil, Sunat y otros, ya que de no hacerlo la empresa está expuesta a diversas sanciones que pueden ser multas y/o clausuras, asimismo se debe tener en cuenta que muchas normas, también ahora tienes connotación penal es decir aplica también al delito como por ejemplo la no implementación de las medidas de seguridad ocupacional que esta inserta el artículo 168 A del Código Penal con una sanción de hasta 8 años de pena privativa de la libertad y así en general muchos actos que antes eran administrativos ahora son delitos y están ceñidos a la actividad empresarial, como por ejemplo la contaminación ambiental, los derechos intelectuales y de autor, la propiedad industrial, delitos informáticos, delitos tributarios, los acosos sexuales etc.

En este sentido, nuestro estudio ha creado una empresa orientada a brindar las capacitaciones obligatorias, asi como a certificarlas con la finaldiad de que la empresa evite contingencias con Sunafil y Sunat asi como se protega de responsabilidades futuras, para ello se ha incorporado profesionales especializados y capacitados.

Nuestro staff de abogados a la vanguardia de nuestra legislación, garantiza los derechos de nuestros patrocinado y seguidores de LA NOTICIA, a quienes con gusto atendemos previa cita al 4713246, al correo electrónico jgago80@gmail.com, o la página web www.gagoabogados.com

(*) Abogado penalista

(*) La empresa no se responsabiliza por los artículos firmados.

Related Articles

Agregue un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *

Check Also
Close
Back to top button