Opinión

El Tribunal Constitucional resolvió según sus atribuciones

Por: Mario Amoretti Pachas

El uso de medidas cautelares, sin la debida justificación por parte de quienes las solicitan, es decir, sin demostrar la violación de derechos fundamentales, es preocupante, especialmente cuando se persiguen objetivos políticos a través de procesos constitucionales ante jueces ‘constitucionales’.

Hemos observado esto cuando abogados conocidos, cercanos a Martín Vizcarra y Pedro Castillo, recurren a estas medidas.

Por ‘casualidad’, era el tercer juzgado constitucional el que emitía estas resoluciones, paralizando la elección de los magistrados al Tribunal Constitucional, el Defensor del Pueblo, y el representante del Colegio de Abogados de Lima ante el Jurado Nacional de Elecciones. También se paralizaron las elecciones en esta misma institución, lo que resultó en que no se pudo elegir al nuevo decano y su junta directiva durante más de dos años.

Es importante destacar que, a pesar de estas acciones, ni la Junta Nacional de Justicia ni el Órgano de Control Interno del Poder Judicial denunciaron al juez que emitió ilegalmente estas resoluciones contra otro Poder del Estado, como es el Congreso de la República. Esto bajo el pretexto de que ninguna autoridad puede abocarse a causas que son de conocimiento del Poder Judicial. Sin embargo, esta última sí puede hacerlo en contra de lo resuelto por el Congreso.

Es el caso, que al haber seguido con las elecciones, que ilegalmente, fueron paralizadas de manera manifiestamente prevaricadora por los “jueces constitucionales”; los congresistas no incurrían en el delito de desobediencia, ante la existencia de una causa de justificación, no incurren en la comisión de dicho delito, de conformidad con lo previsto en el inciso 8 del artículo del CP, toda vez, que ellos han actuado en cumplimiento de la ley y de su deber.

No defendemos al Congreso de la República que, lamentablemente, tiene integrantes, que han cometido delitos y que de ninguna manera deben ser considerados como tales. Pero emitimos esta opinión, desde el punto de vista jurídico, pues lo primero que tienen que demostrar los que acuden a estas medidas, es si la inhabilitación a Inés Tello y Aldo Vásquez para ejercer la función pública ¿está o no dentro de las facultades del Congreso?

A nuestro criterio constitucionalmente, sí lo está; y, sobre todo, en lo que respecta a las elecciones que fueron paralizadas ilegalmente, causando grave daño al país, basados en medidas cautelares, más políticas que jurídicas; de tal manera, que ya era tiempo que el Tribunal Constitucional ponga coto a este abuso de estas medidas, como máximo intérprete de la Constitución.

El Tribunal Constitucional está facultado para dictar la resolución que suspendió los efectos de la medida cautelar dictada por la Sala Constitucional de la Corte Superior de Lima, al habilitar el ejercicio como integrantes de la Junta Nacional de Justicia a Inés Tello y Aldo Vásquez, tal como la reseña en un interesante artículo del Constitucionalista, Natale Amprimo Pla, en el “Comercio”, donde precisa que el “Tribunal Constitucional ha actuado con arreglo a lo previsto en el artículo 108 y 110 del Código Procesal Constitucional, que precisa que están facultados a intervenir cuando se susciten competencias entre dos poderes del Estado – como en este caso -; y, asimismo, de que una medida cautelar se promueva cuando el conflicto constitucional se ha suscitado, con motivo de una disposición o resolución o acto cuya impugnación estuviese pendiente ante cualquier juez o tribunal como ha ocurrido en el caso comentado.

(*) Exdecano del CAL

* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos firmados

Artículos relacionados

Agregue un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *

Back to top button