Opinión

Contacto parental y derecho a la familia

Por: Tullio Bermeo Turchi

La presencia mayoritaria en el Perú de madres solteras, ha traído consigo la aparición de las familias monoparentales. Que no son otra cosa que una familia conformada por un progenitor (padre o madre) y uno o varios de sus hijos.

Es importante identificar la actuación de los Estados frente a la familia, el interés superior del niño, la tenencia monoparental y compartida, así como también con las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de otorgarle, en armonía con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza sus derechos.

Es así como, el Estado peruano ha ratificado varios instrumentos internacionales, siendo uno de ellos la Convención sobre los Derechos del Niño (ratificado por el Perú en 1990), en el cual, se compromete a velar por el cumplimiento de todos los derechos y garantizar su debida aplicación para que los niños y adolescentes cuenten con un desarrollo apto, tanto físico como psicológico dentro del núcleo familiar.

Conforme lo determina la Constitución Política del Estado (1993) sobre la responsabilidad de los padres ha establecido que el Estado promoverá la corresponsabilidad materna y paterna y vigilará por el cumplimiento de los deberes y derechos recíprocos entre madres, padres, hijos e hijas. En otras palabras, se exige tanto al padre como a la madre la protección, la alimentación y cuidado a sus hijos, sin importar la relación afectiva que mantengan el padre o la madre.

Por lo cual, los niños y adolescentes tienen el derecho de conocer a los progenitores y mantener relaciones con ellos, a ser cuidados por ellos y a mantener relaciones afectivas permanentes, personales y regulares con ambos progenitores y demás parientes, especialmente cuando se encuentran separados por cualquier circunstancia, salvo que la convivencia o relación afecten sus derechos y garantías. En los casos de desconocimiento del paradero del padre, de la madre, o de ambos, el Estado, los parientes y demás personas que tengan información sobre aquel, deberán proporcionarla y ofrecer las facilidades para localizarlos (UNICEF, Convención sobre los Derechos del Niño, art.21).

Los Estados parte velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de estos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal decisión puede ser necesaria, por ejemplo, en los casos que los niños sean objeto de maltrato o descuido por parte de uno de los padres (UNICEF, Convención sobre los Derechos del Niño, 2006, art. 9).

(*) Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali

* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos firmados

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