Opinión

El Tribunal Constitucional: ¿Entre el prevaricato y la inconstitucionalidad material?

Por: Iván Pedro Guevara Vásquez

Pedro Hernández, flamante miembro del Tribunal Constitucional (TC), votará en la demanda competencial de la exfiscal de la Nación, Liz Benavides, contra la Junta Nacional de Justicia (JNJ). Quien fuera asesor de otro tribuno -Gustavo Gutiérrez Ticse- fue elegido sin debate alguno magistrado del TC por el Congreso hace poco, en donde se necesita cinco (5) votos para ser declarada fundada, siendo que la extitular del Ministerio Público busca anular las investigaciones disciplinarias en su contra, y habiendo sido suspendida la ex fiscal de la Nación, por presuntamente liderar una organización criminal, contra la JNJ.

Es de destacarse que debido a la parcialidad de determinados congresistas hacia determinados candidatos, el presidente de la Comisión de Selección de candidato apto para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional, José Elías, renunció en plena sesión.

En ese sentido, si el Tribunal Constitucional resuelve por ejemplo que en una demanda competencial no le corresponde a la Junta Nacional de Justicia (JNJ) investigar a los fiscales supremos, y entre ellos al fiscal de la nación, sus miembros habrían cometido el delito de prevaricato.

Habría prevaricato, en la medida que los miembros del Tribunal Constitucional son magistrados, jueces constitucionales, por un periodo de cinco (5) años, y al ser jueces.  cuando emiten una sentencia que atenta contra el texto claro y expreso de la ley, corresponde, en consecuencia, una sanción por el delito de prevaricato, previsto en el artículo 418 del Código Penal.

Si bien es cierto en el derecho, en la ciencia jurídica, hay un espacio importante para la discrecionalidad en la decisión judicial, la interpretación jurídica no puede ni debe servir de pretexto para atentar contra determinado contenido de la ley; esto es, contra el texto expreso y claro de la ley.

Por otro lado, si el Tribunal Constitucional obra de acuerdo a intereses grupales de determinados congresistas de la República -teniendo en cuenta que actualmente el Poder Legislativo es el que elige (nombra) a los magistrados integrantes del TC-, dando la razón a los parlamentarios en procesos de inconstitucionalidad; es decir, validando leyes inconstitucionales, estaríamos ante supuestos de inconstitucionalidad material.

Cuando el TC se comporta en forma arbitraria, validando normas inconstitucionales, está afectando la constitucionalidad material (sustancial) del sistema, y comete, en consecuencia, una infracción constitucional, con suficiente aptitud como para apartar del cargo a los tribunos que validaron tales leyes inconstitucionales.

La constitucionalidad formal solamente es superada por la constitucionalidad material.

(*) Analista politico

* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos firmados

Related Articles

Agregue un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *

Back to top button