Para que exista más rapidez en las gestiones que realizamos en la administración pública surgió para beneficio de la población una ley más práctica y sencilla: el silencio administrativo.
Muchas personas desconocen esta ley que se dio durante una pasada legislatura, por falta de difusión que era lo correcto. porque beneficia los trámites que las personas realizan.
El silencio administrativo se denomina al hecho de que cuando un ciudadano presenta una solicitud a la administración pública, pueda darse el caso de que esta no responda. La Ley establece que pasado un tiempo prudencial a lo que se solicita este es concedido, acogiéndose al silencio administrativo positivo.
Sin embargo, lo más corriente es que el silencio administrativo sea negativo, en cuyo caso el ciudadano no sabe que, transcurrido el plazo legal, puede recurrir la referida negativa a instancias superiores.
En ese sentido, el silencio administrativo es una de las formas de terminación de los procedimientos administrativos.
Lo característico viene a ser la inactividad de la administración cuando es obligada a concluir el procedimiento administrativo de forma expresa y comunicar al interesado la resolución dentro de un plazo determinado que exige la ley.
Sin duda, el silencio administrativo opera o entra a tallar como un mecanismo que permite, en un caso de inactividad por falta de una resolución en dichos procedimientos administrativos.
Como se puede notar hay dos clases de silencio administrativo: positivo y negativo.
Con esta ley en otras palabras, aquel que ha presentado una solicitud sea a una municipalidad o a una administración pública y si esta se demora en darle una respuesta a una persona o ciudadano que conoce sus derechos, puede acogerse a la ley del silencio administrativo, que significa la aceptación del mismo.
Pero no están sujetos a este régimen los procedimientos de mediación, arbitrajes o conciliación, así como aquellos terminados por pactos o convenios
El objetivo de este silencio administrativo es el de garantizar que las personas no queden desprotegidas cuando no obtengan una respuesta oportuna de la autoridad pública dentro del plazo que establece la respectiva ley 27444.
(*) Abogado y exdecano del Colegio de Contadores Público de Lima.
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