Opinión

El proyecto e idea de eliminar la Junta Nacional de justicia (IX)

Por: Iván Pedro Guevara Vásquez

Si la comisión de reforma integral del sistema de justicia, presidida por la actual congresista María Alva, pretendía basarse en el modelo de la Escuela Judicial de España para sustentar la eliminación de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), como organismo autónomo constitucional encargado del nombramiento de jueces y fiscales, con la finalidad de darle a una supuesta “Escuela nacional de justicia” la capacidad de nombramiento de los jueces o fiscales, en realidad no lo puede hacer porque sencillamente la Escuela Judicial española no nombra magistrados, sino que los selecciona y prepara; pero sin tener la capacidad de nombramiento de jueces y fiscales, que sí la tiene otro organismo público en España, como es precisamente el Consejo General del Poder Judicial español.

En consecuencia, lo que se buscaría presentar como un antecedente referencial para la creación de una “Escuela nacional de justicia” que no solamente prepare a los aspirantes a magistrados y capacite a los magistrados titulares, sino que también los nombre, en realidad no lo es. No hay antecedente referencial, ni nacional ni extranjero, de una Escuela Judicial o Escuela de la Magistratura que nombre a los jueces y fiscales de diferentes niveles del Poder Judicial y del Ministerio Publico, respectivamente, porque sencillamente no es misión ni tarea de una Escuela Judicial el nombramiento de magistrados, al ser más bien su misión netamente académica; esto es, la formación y capacitación de los magistrados (jueces y fiscales).

Más bien, a diferencia de España, nuestro modelo actual de nombramiento de magistrados se encontraría más avanzado y desarrollado, ya que el nombramiento de los jueces y fiscales está a cargo de un organismo autónomo constitucional como es la Junta Nacional de Justicia, que es independiente y autónomo tanto respecto al Poder Judicial como respecto al Ministerio Público.

Nos costó un determinado tiempo histórico llegar al nivel de autonomía en el nombramiento de magistrados de todos los niveles por parte de un organismo autónomo constitucional centrado, por excelencia, en la misión de nombrar, ratificar y destituir a jueces y fiscales de todos los niveles del Poder Judicial y del Ministerio Público. Y, por si fuera poco, centrado también en el nombramiento, ratificación y destitución del jefe de la ONPE (Oficina Nacional de Procesos Electorales) del jefe del RENIEC (Registro Nacional de Identificación y Estado Civil), así como de los jefes de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y del Ministerio Público.

(*) Miembro suplente de la Junta Nacional de Justicia.

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