Opinión

El papel de la Fiscalía en la investigación al presidente (I)

Por: Iván Pedro Guevara Vásquez

Lo que está sucediendo, a nivel político, recientemente en el país ya está empezando a preocupar, al punto que, desde el extranjero, se nos puede ver como nunca como un “país quebrado”, como una pequeña nación del tercer mundo, en donde cada quien jala por su lado, sin importar la consecuencia de las acciones que se realizan.

Cuando la fiscalía a través de un equipo especializado de fiscales de instancias inferiores (no supremas), denominado “Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder (EFICCOP), se crea bajo el mando de una recientemente nombrada fiscal suprema que a los pocos días es designada como flamante fiscal de la Nación, que confirma una investigación preliminar abierta recientemente por quien estuvo hace poco encargado de la fiscalía de la nación, hay que ver “entre líneas”, más allá de las meras apariencias, porque era la primera vez en toda nuestra historia republicana de país independiente que un presidente en funciones era investigado por un delito presuntamente cometido durante su periodo de gobierno.

Yéndose contra el espíritu de lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución Política del Estado -que establece que el Presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la Patria; por impedir elecciones; por disolver ilegalmente el Congreso, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral-, con una interpretación meramente literal de la norma constitucional, que es ya de por sí absolutamente contraria a la constitucionalidad material del sistema, al ser la interpretación gramatical el punto de partida y no así el punto de llegada a nivel constitucional, luego la actual fiscal de la Nación apertura otras investigaciones preliminares por presuntos delitos cometidos por el actual Presidente de la República, obligando al máximo mandatario de la nación a dedicar un bien tiempo a defenderse material y técnicamente con abogados defensores que van a actuar en defensa conjunta, en lugar de dedicar el grueso de su tiempo a conducir políticamente los destinos del país.

Un análisis debido del artículo 117 del texto constitucional informa que no se puede investigar porque no se puede acusar al presidente constitucional en funciones por delitos presuntamente cometidos durante su periodo de gobierno para no interrumpir su quehacer funcional de conducción política.

(*) Analista político

* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos firmados

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