Opinión

El indulto y otra ley inconstitucional promulgada por el Congreso por insistencia

Por: Mario Amoretti Pachas

J osé María Balcázar incurriría en el delito de falsedad ideológica (pena de 3 a 6 años) si concede el indulto a Pedro Castillo, pues este delito consiste en insertar un hecho falso en un documento público, en este caso, el propio documento que perdonaría la pena. Sin embargo, este beneficio no puede otorgarse porque la sentencia condenatoria ha sido impugnada, es decir, no hay pena firme.

Además, de ninguna manera procede el derecho de gracia, ya que Castillo dejó de ser procesado.

La ley promulgada por el Congreso de la República por insistencia, al no haber sido promulgada por el Ejecutivo, que modifica el Código Militar Policial, es confusa, ambigua y carente de técnica jurídica y se presta a múltiples interpretaciones.

En cambio, ello no sucedía en el Código de Justicia Militar Policial (10 de enero de 2006) y el Código Penal Militar Policial (01-09-2010), que definían en forma expresa e inequívoca la aplicación de los casos de omisión o comisión, considerados como delito de función, los actos que se realicen en el ejercicio de la función militar o policial. Lo que no sucede en esta ley.

Esto significa que la ley promulgada por el Congreso antes referida, al ser confusa, permite que altos mandos policiales, de acuerdo con lo declarado por el exministro José Santivañez Antúnez, Josué Gutiérrez Cóndor y lo que sostuvo Erick Moreno, alias “El Monstruo”, que altos mandos policiales que están involucrados con bandas criminales podrían alegar, o como viene sucediendo con algunos fiscales, podrían alegar que esta conducta es un delito de función.

Hace cerca de 4 meses que los fiscales destinados para investigar a los altos mandos policiales se han inhibido por no ser competentes y el último lo ha elevado al fiscal superior, para que disponga qué fiscal provincial debe investigar; y es lamentable verificar que algunos fiscales recurren a la inhibición, dilatando la investigación por meses, incurriendo en el delito de incumplimiento de funciones, perjudicando a las víctimas o agraviados; y, si esto sucede en la actualidad, llegando al extremo de no acatar lo ordenado por el fiscal de la Nación, a partir de mañana algunos fiscales tendrían un nuevo motivo para inhibirse y remitirlo al fuero militar, como está redactado el artículo II del Título Preliminar del Código Militar Policial. Pues los delitos comunes no son delito de función.

Pero lo más grave es la disposición complementaria, donde sostienen: cuando el juez militar y policial competente informe al juez de la investigación preparatoria o proceso penal en trámite que se está ventilando un proceso en dicho fuero, a pedido de parte o juez militar, el juez ordinario, en un plazo no mayor de 30 días del requerimiento, deberá disponer el archivamiento definitivo de la investigación preparatoria, sin necesidad de audiencia previa y mediante decisión inimpugnable.

Es decir, se viola el derecho fundamental de pluralidad de instancia, reconocido en la Constitución, el debido proceso, sin necesidad de audiencia y sin la intervención de la Corte Suprema para que dirima la competencia. ¿Los senadores y diputados derogarán esta ley inconstitucional o lo harán los titulares señalados en el artículo 203 de la Constitución?

(*) Exdecano del CAL

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