
Queda claro que la selección y nombramiento de los magistrados del Tribunal Constitucional (TC) no puede ni debe quedar en manos de los congresistas de la República (ahora de los senadores del nuevo sistema bicameral instaurado por los representantes, sin haber consultado a la población que se pronunció en contra del bicameralismo en el referéndum del 9 de diciembre de 2018), y que pertenecen a determinados partidos o agrupaciones políticas.
En ese sentido, se esperan de la nueva composición del Congreso de la República los cambios normativos correspondientes; esto es, en lo específico, la reforma constitucional respecto a la selección y nombramiento de los miembros del Tribunal Constitucional.
Del mismo modo, se espera la reforma constitucional respecto al procedimiento de los cambios constitucionales, pues no debe dejarse en manos de los representantes las reformas de la Constitución Política del Estado para evitar precisamente la paradoja triste de convocar a consulta a la población, a través de elecciones generales, para que se elijan a diputados y senadores de un nuevo sistema bicameral ocho (8) años después de que la población rechazó la instauración de un sistema bicameral.
De igual modo, queda claro que el criterio que debe de primar en la selección y nombramiento de los integrantes del Tribunal Constitucional es el criterio técnico jurídico, y no así el criterio político partidario, teniendo en cuenta que nuestro país tiene una democracia incipiente, por el poco desarrollo de nuestras instituciones públicas y políticas.
No hay sentido en que solamente los congresistas de un poder del Estado (los senadores de la República) seleccionen y nombren a los magistrados del Tribunal Constitucional, considerando la actual realidad de nuestras instituciones democráticas y en el marco del respeto a los intereses generales de la nación y el bien común de la población.
Es cierto que los integrantes del Tribunal Constitucional deben ser elegidos mediante un concurso público de méritos, compuesto a su vez por diversas etapas eliminatorias, en donde la primera etapa consiste en un examen escrito de conocimientos de carácter objetivo.
Ello implica una convocatoria abierta, en donde debe participar todo (a) abogado (a) que reúna los requisitos legales para poder participar ciertamente, por lo que deben participar los juristas creadores y recreadores de categorías del derecho.
No vale argumentar que tales juristas deben ser convocados directamente, pues también deben rendir el examen de conocimientos de carácter objetivo como primera etapa de selección y filtro.
(*) Miembro suplente de la Junta Nacional de Justicia

