Opinión

El despido en el trabajo remoto

Por: Julio Palomino

Estamos viviendo el azote de la segunda ola del covid-19, y cada día vienen desapareciendo más puestos de trabajo, y ello es preocupante.

Antes del 15 de marzo del 2020 nadie se imaginó que la modalidad de trabajo remoto iba a formar parte de la relación de trabajo en algunas organizaciones, es por ello que para algunos les resultó beneficioso y para otros no. El trabajo remoto, la virtualidad y la utilización de medios tecnológicos llegaron para quedarse, motivo por el cual la relación de trabajo debe convivir con estos.

El trabajo remoto no debe ser confundido con el Teletrabajo, pues en el primero no se requiere acuerdo entre trabajador y empleador, y para muchos no debe compensarse al trabajador si este pudiere proporcionar equipo, internet y otros para la ejecución de labores. En el Teletrabajo se necesita suscribir un contrato entre empleador y trabajador.

El trabajo remoto es una modalidad para ejecutar labores de manera temporal a fin de evitar el contagio del coronavirus, donde el centro de trabajo se trasladó al hogar del trabajador. La regulación del trabajo remoto se ampara en los Arts. 16, 17, 18, 19 y 20 del Decreto de Urgencia No 026-2020, y en el tiempo se han expedido normas complementarias para su ejecución.

Para su aplicación no se requiere el consentimiento del trabajador, y su implementación no debe afectar la naturaleza de la relación de trabajo.

En la práctica se han cometido abusos, porque el empleador muchas veces no respeta el derecho a la desconexión digital del trabajador, quien debe descansar por lo menos 12 horas diarias. No se han modificado las normas laborales respecto a los procedimientos de despido, entonces puede operar un despido por causa justa relacionada a la capacidad o conducta del trabajador.

Si incumples tus obligaciones de trabajo puedes ser despedido, si nunca estás conectado virtualmente para dar cuenta de tus labores al empleador también podrías ser despedido. No se ha previsto protección adicional contra el despido para los que ejecutan trabajo remoto; es más, todo trabajador debe estar sujeto a la dependencia laboral como si estuviera realizando una labor presencial.

El trabajador que contrae COVID y viene ejecutando labor remota debe descansar hasta que se recupere de la enfermedad, de ningún modo el empleador puede obligarlo a trabajar. Se recomienda implementar un protocolo de trabajo remoto que establezca las reglas de juego para la ejecución del mismo, y después no se alegue desconocimiento.

Si trabajas deficientemente puedes ser sancionado y hasta despedido, pero siempre por causa justa.

Si deseas conocer más sobre este tema, puedes escribirnos a jpalomino@estudiojpalominoyasociados.com, al teléfono 997936073. Visita nuestras redes sociales www.estudiojpalominoyasociados.com, LinkedIn como Julio César Palomino Meza.

(*) Abogado Laboralista

(*) La empresa no se responsabiliza por los artículos firmados.

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