Opinión

Colaboración eficaz

El Decreto Legislativo 1301 introduce en nuestra legislación la figura de la colaboración eficaz, esto, destinado a premiar la colaboración de una persona que esté sometido a un proceso penal o quien no esté sometido a
un proceso penal o hasta quien ha sido sentenciado.

Es un proceso especial basado sobre el principio del consenso donde el imputado aporta información útil para conocer cómo se cometió el delito, quiénes son sus autores y participes, los medios utilizados, el tipo de organización, etc. Procurando beneficios premiales a cambio de una remisión o atenuación de la pena.

Naturalmente, la información o pruebas proporcionadas deben ser oportunas y eficaces. Asimismo, deben ser preferentemente nuevas e importantes y sujetas a comprobación fiscal.

La colaboración eficaz es un proceso autónomo, con normatividad propia.

Tiene tres etapas principales: de conversaciones previas y entrega de información, de corroboración de la misma por el fiscal y de aprobación judicial (con sentencia) o desaprobación, con la finalidad de perseguir eficazmente
la delincuencia.

La colaboración eficaz llevada con prudencia y firmeza permite poner en evidencia al corrupto y sus cómplices. La fiscalía sabe que hay interés público, y que existe la necesidad de conocer pronto lo sucedido, pero debe actuar sobre seguro y cuidar la reserva, que a veces se afecta por una primicia o una especulación o interés particular.

Siendo así, entre muchos casos que cotidianamente vemos en las noticias, hay muchas personas que se
vienen acogiendo a este beneficio singular y está permitiendo que salgan a la luz, evidencias de delitos cometidos por figuras públicas, dicho acuerdo, comprende los beneficios del colaborador en función a la información de calidad que debe brindar para quebrar “las entrañas de las organizaciones delictivas”.

Sin embargo, vemos actualmente que muchos implicados en sendos delitos, pretenden salir de estos acogiéndose a este beneficio premial y hacen declaraciones incriminatorias contra diversas personas, sin que estos puedan ser corroborados y/o el seudo colaborador hubiera mentido.

Tenemos un ejemplo con el caso actual de SADA GODAY que se sometió sabemos a la colaboración eficaz, y estamos viendo que no ha tenido éxito seguramente pro no haberse podido corroborar su ficho o haya mentido,
siendo así este beneficio requiere que la persona que intente acogerse a esta norma, debe tener medios probatorios suficientes que certifiquen su dicho, de lo contario su situación se complica ya que, al acogerse ha tenido que haber aceptado que ha cometido el delito imputado.

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(*) Abogado penalista

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