Opinión

El Caballo de Troya y la democracia (II)

Por: Iván Pedro Guevara Vásquez

El referéndum previsto en el inciso 1 del primer párrafo del artículo 32 de la Constitución Política del Estado, referido a la consulta popular sobre la reforma total o parcial de la Constitución, no necesariamente es incompatible con el previo pronunciamiento de la representación parlamentaria, al haber sido concebido el referéndum a nivel constitucional como un mecanismo de pronunciamiento de la población general después de efectuado un debate y decisión a nivel del Parlamento Nacional.

Pretender llegar a una Asamblea Constituyente mediante un referéndum sin previo pronunciamiento del Congreso de la República constituye, en puridad, un sinsentido, salvo que se modifiquen los términos del artículo 206 de la Constitución Política, que –a la fecha– establece en su parte inicial que toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso, con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum.

Y eso significa ciertamente una capacidad de debate y entendimiento entre los actores políticos del Congreso de la República, en un nivel de clase política deseable para una democracia política desarrollada en sus instituciones; lo cual no precisamente viene a ser una realidad actual, por lo que en esa medida se habla en un sector del espectro político partidario de la propuesta de la convocatoria a una Asamblea Constituyente, la que estaría compuesta por una serie de representantes pertenecientes a diversas agrupaciones y organizaciones sociales, además de representantes de las organizaciones políticas.

Como idea abstracta de representación social de la colectividad puede ser aceptable tal propuesta, en el sentido de darle la oportunidad a diversos movimientos sociales para que tengan representación política para la dación de una nueva Constitución en democracia, para dejar de lado a una Constitución Política elaborada y aprobada después de un golpe de Estado del Poder Ejecutivo contra los restantes poderes públicos.

Sin embargo, son legítimas las críticas referidas a cuáles serían los criterios para elegir a cada una de las organizaciones sociales participantes en la Asamblea Constituyente, pues se podría considerar la participación de ciertas organizaciones y descartar la participación de otras sin mayores criterios de objetividad e imparcialidad, lo que sin duda complica el panorama al respecto, al punto que se habla –en consecuencia– del “Caballo de Troya” colocado bajo la forma de una Asamblea Constituyente, con intenciones no precisamente explícitas o transparentadas.

Dentro de esas intenciones, presuntamente ocultas, podrían estar los propósitos de instaurar o reinstaurar la reelección presidencial inmediata e incluso indefinida, bajo el pretexto de dotar de estabilidad al sistema político, apelando al derecho de ser elegido en forma indefinida, en una reelección sin límite temporal y que, por excelencia, solo acaba con la muerte del caudillo político.

(*) Consultor político

(*) La empresa no se responsabiliza por los artículos firmados.

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