Opinión

El 23 de mayo y la libertad de conciencia

Por: Víctor García Toma

En ánimo de conmemoración histórica, es oportuno consignar lo suscitado el 23 de mayo de 1924, cuando se produjo una expresiva protesta obrero-estudiantil encabezada por Víctor Raúl Haya de la Torre, dirigida a salvaguardar la libertad de conciencia reconocida por la Constitución de 1920, tras la decisión del presidente Augusto B. Leguía de consagrar a la República al Sagrado Corazón de Jesús; tal y conforme con los mismos fines políticos que había ejecutado en el Ecuador, el celebérrimo déspota Gabriel García Moreno en 1873 (p. 1861-1865 / 1869-1875).

Dicha jornada de lucha culminó con un decreto arzobispal firmado por el Monseñor Emilio Lissón en donde se señaló la supresión del acto de consagración.

Ahora bien, la libertad de conciencia queda resguardada por la Constitución, contra cualquier acto del Estado o los particulares.

Esta gesta ciudadana sellaría indeleblemente la unidad de un frente social en pro de la libertad, la igualdad, el bienestar compartido y la justicia, tras la lamentable desaparición física de Alarcón Vidalón y Salomón Ponce.

A manera de reflexión de la importancia de dicha gesta debe señalarse que las primeras ideas sobre la libertad de conciencia se remontan a las expresiones vertidas por el rey persa Addashir I en el siglo III a.C.; el cual consignó que “la autoridad se ejerce solamente sobre el cuerpo de los súbditos, y que los reyes no tienen poder alguno sobre el corazón humano. Sabed que, aunque se domine a los hombres en lo que respecta a sus posesiones, no se dominará nunca el feudo de sus mentes”.

El emperador romano Constantino en el 313 d.C. aprobó el denominado “Edicto de Milán”, en donde se establecerá que “era necesario arreglar todo lo concerniente a la reverencia debida a la divinidad, para dar a los cristianos y a todos los demás, la libre facultad de su elección”.

Cabe señalar que dicha facultad aparecerá mencionada como expresión de una determinación colectiva en el Acta de Independencia de los Estados Unidos (4 de julio de 1776); y bajo el rubro genérico de libertad, en la Primera Enmienda de la Constitución de dicho país (1791).

En la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (Francia, 1789) se le encontrará inserta en el derecho a la libre comunicación del pensamiento.

La conciencia debe ser entendida como la capacidad de percibirse a sí mismo en la adhesión a una idea o creencia. Esta disposición intelectual-espiritual es propia, exclusiva y excluyente del ser humano; dado que solo él puede percibir y adoptar unidades de conceptualización (ideas), así como tener fe en algo trascendente o asumir consideraciones y reflexiones sobre principios del conocimiento y la acción humana.

La libertad de conciencia refleja una dimensión interna consistente en la adopción de una determinada posición intelectual ante la vida y una dimensión externa referida al atributo reconocido por ley de representar y enjuiciar la realidad según las personales convicciones, sin sufrir por ello procesamiento ni mucho menos sanción de ningún tipo.

(*) Expresidente del Tribunal Constitucional

* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos firmados

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