¿Desde cuándo se computa el horario de ingreso del trabajador?
Cuando nos referimos a la jornada laboral, debemos entender a la prestación personal y la dependencia, vale decir el tiempo en que el trabajador realizará sus labores, y el tiempo en que estará supeditado al control fiscalizador del empleador.
No se debe confundir, jornada laboral y horario de trabajo, la jornada está referida a las horas a la semana en que se presta servicios, y el horario de trabajo es el tiempo en que labora el trabajador en el día.
Lo anterior se encuentra regulado en el Decreto Legislativo No 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo.
Además, la jornada de trabajo se inicia desde que el trabajador se pone a disposición del empleador, dentro o fuera del centro de trabajo, y esto aplica para el trabajo presencial y teletrabajo.
Sobre la jornada de trabajo, ésta no puede exceder de ocho horas por día, y de cuarentiocho horas a la semana, y así también ha sido recogido por el Art. 25 de la Constitución Política del Perú de 1993.
Todo empleador está obligado a contar con un registro de control de asistencia físico o virtual de ser el caso.
Se encuentran excluidos a la jornada de trabajo, los trabajadores de dirección, así como los trabajadores que prestan servicios intermitentes, de espera, vigilancia, y los trabajadores no sujetos a fiscalización inmediata. Dentro de la jornada de trabajo, todo trabajador tiene derecho a gozar de 45 minutos de refrigerio como mínimo. El refrigerio no forma parte de la jornada laboral.
A través de la Resolución No 038-2023-SUNAFIL/TFL-PRIMERA SALA, se multó a una empresa por no tomar como parte de la jornada laboral el tiempo que los trabajadores invertían en colocarse el uniforme, implementos de seguridad, y posteriormente encender el camión para poder recién registrar su asistencia en un sistema electrónico implementado por el empleador.
La SUNAFIL concluyó que el sistema de control implementado por el empleador, no era válido, toda vez que en el mismo no se consignó la hora de ingreso y de salida de sus trabajadores.
Resulta ser una infracción muy grave, no contar con el registro de control de asistencia, conforme lo establece el Art. 1 del Decreto Supremo No 004-2006-TR.
La puesta a disposición efectiva del trabajador, solo considera como jornada de trabajo el tiempo efectivo que el trabajador incurre en la prestación de servicios, vale decir el tiempo que se encuentra en actividad directa relación a sus obligaciones que emanan de su contrato de trabajo.
La resolución materia de análisis, concluye que el tiempo de labores se inicia desde antes que los trabajadores se pongan el uniforme, y después que se quiten éste.
Esta historia continuará….
Si deseas conocer más sobre este tema, puedes escribirnos a [email protected], al teléfono 997936073. Visita nuestras redes sociales www.estudiojpalominoyasociados.com, LinkedIn como Julio César Palomino Meza.
(*) Abogado Laboralista
* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos firmados