Opinión

Delitos de insolvencia fraudulenta

Por: Julio César Gago Vicuña

A raíz de la devastación económica que dejó el COVID-19, que ha quebrado muchas empresas y de los famosos créditos otorgados en pandemia denominados PROGRAMA REACTIVA a los que accedieron muchos empresarios y que luego no han podido cumplir con sus obligaciones y diversos factores que han creado morosidad, muchos empresarios mal informados han procedido a quebrar sus empresas y declararlas en insolvencia ocultando bienes, simulando deudas, transfiriendo propiedades; sin embargo, estos no han tenido en cuenta nuestro Código Penal que en su artículo 209 encuadra justamente esta conducta como reprochable y la sanciona con una pena que puede llegar a 8 años de pérdida de la libertad.

La norma precisa que el deudor, la persona que actúa en su nombre, el administrador o el liquidador, que en un procedimiento de insolvencia, procedimiento simplificado, concurso preventivo, procedimiento transitorio u otro procedimiento de reprogramación de obligaciones, cualesquiera fuera su denominación, realizara, en perjuicio de los acreedores, ocultamiento de bienes; simulación, adquisición o realización de deudas, enajenaciones, gastos o pérdidas; y, la realización de actos de disposición patrimonial o generador de obligaciones, destinados a pagar a uno o varios acreedores, preferentes o no, posponiendo el pago del resto de acreedores.

Si ha existido connivencia con el acreedor beneficiado, éste también será reprimido con la misma pena, es decir, si dolosamente se construye una quiebra fraudulenta.

Se agrava la situación si se realiza alguna de las conductas descritas, cuando la empresa se encuentra suspendida, como consecuencia de un procedimiento de insolvencia, procedimiento simplificado, concurso preventivo, procedimiento transitorio u otro procedimiento de reprogramación de obligaciones, cualesquiera fuera su denominación, la pena puede llegar a los 8 años de pena privativa de libertad.

Esta conducta típica encuadrada en el título sexto de los denominados “delitos contra la confianza y la buena fe en los negocios”, radicaría en que todos estos delitos se cometen normalmente en el tráfico económico y patrimonial, es decir, los negocios.

A diario vemos y existe una alta estadística de la desaparición de empresas y la creación de otras, lo que muchos denominan “cambio de razón social”, de allí la alerta a nuestros empresarios, para no dejarse sorprender con las “milagrosas” fórmulas para evitar el pago de obligaciones, que al final solo traerán consecuencias.

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(*) Abogado penalista

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