Opinión

Delitos contra los derechos intelectuales

Por: Julio Gago Vicuña

La necesidad del crecimiento empresarial ha desarrollado innovaciones en todos los ámbitos de allí que, la actividad intelectual ha crecido desarrollando y creando obras, inventos, signos, marcas, para desarrollar las actividades empresariales y obviamente crecer comercialmente.

Sin embargo, también da a lugar a que aparezcan los seudos empresarios que, utilizando el ingenio de otros, se aprovechan y utilizan las obras inventos y demás como si fueran suyos y/o los falsifican.

Frente a esto, nuestra ley penal, sanciona esas conductas dolosas y protege los derechos de propiedad intelectual, divididos en dos sectores principales: Los derechos de los autores de obras literarias y artísticas (libros, obras escritas, musicales, pinturas, esculturas, programas de ordenador y otros) están protegidos por un plazo mínimo de 50 años después de la muerte del autor.

También están protegidos los derechos relacionados denominados “conexos”, los artistas intérpretes o ejecutantes (actores, cantantes y músicos), los productores de fonogramas (grabaciones de sonido) y los organismos de radiodifusión.

La propiedad industrial, en este ámbito tenemos dos esferas principales: La protección de signos distintivos, marcas de fábrica o de comercio que, distinguen los bienes o servicios de una empresa de los de otras.

La protección de esos signos distintivos tiene por finalidad estimular y garantizar una competencia leal y proteger a los consumidores. La protección puede durar indefinidamente, siempre que el signo en cuestión siga siendo distintivo.

Otros tipos de propiedad industrial se protegen para estimular la innovación, la invención y la creación de tecnología. A esta categoría pertenecen las invenciones (patentes), dibujos y modelos industriales y secretos comerciales.

El objetivo social de la protección del derecho de autor y conexos es fomentar y recompensar la labor creativa, asimismo proteger los resultados de las inversiones en el desarrollo de nueva tecnología, con el fin de que haya incentivos y medios para financiar las actividades de investigación y desarrollo.

El Código Penal Art.217 prevé sanción penal contra quien realice la Reproducción, difusión, distribución y circulación de la obra sin la autorización del autor, la comunique o difunda públicamente, transmita o retransmita por cualquiera de los medios o procedimientos reservados al titular del respectivo derecho.

El Art.218 establece formas agravadas, entre ellas la reproducción, distribución o comunicación pública se realiza con fines comerciales o alterando o suprimiendo el nombre o seudónimo del autor, productor o titular de los
derechos o se fabrique, ensamble, importe, exporte, modifique, venda, alquile, ofrezca para la venta o alquiler, o ponga de cualquier otra manera en circulación dispositivos, sistemas tangibles o intangibles, esquemas o equipos capaces de soslayar otro dispositivo destinado a impedir o restringir la realización de copias de obras, o a menoscabar la calidad de las copias realizadas, o capaces de permitir o fomentar la recepción de un programa codificado, radiodifundido o comunicado en otra forma al público, por aquellos que no están autorizados para ello. Todo esto puede conllevar a una pena privativa de la libertad hasta por 6 años.

Muchos empresarios que desconocen la ley, utilizan obras que no son de su propiedad para utilizarlas con fines comerciales ya sean en spots, propaganda, como parte de un slogan, ya sea de cualquier forma para difundir sus productos y es allí donde enfrentan las acciones penales, y no solo eso, sin que, también pueden enfrentar un problema judicial civil, al margen de un proceso administrativo ante INDECOPI

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(*) Abogado penalista

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