Opinión

Cuestión de confianza y de censura

Por: Jorge del Castillo Gálvez

La cuestión de confianza tiene dos alternativas. La primera puede ser presentada por un ministro que la haya hecho como condición para la aprobación de una iniciativa ministerial; si la confianza le es rehusada, debe renunciar; igualmente si le presentan una moción de censura y la aprueban, debe renunciar. No computa para el cierre del Congreso. La otra opción es cuando la moción de confianza la pide el presidente del Consejo de Ministros o la moción de censura la presentan contra él. En ese caso, de rehusarse la confianza o aprobarse la censura, se produce la crisis total del gabinete y todos deben renunciar. Requiere el voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso, 66 votos.

Como sabemos, si el Congreso censura o niega la confianza a dos Consejos de Ministros, el presidente está facultado para disolver el Congreso y convoca de inmediato a elecciones para elegir un nuevo Congreso, lujo que no nos podemos permitir, porque el Congreso es un bastión de la democracia que debemos mantener ante la amenaza totalitaria.

En el caso específico de una moción de censura, esta puede presentarse después de una interpelación o informe al Congreso de un Ministro, como es el caso del ministro de Trabajo Iber Maraví, no hay plazo de presentación, pero cuando se haga, se debate y vota entre el cuarto y décimo día de su presentación.

Mucha gente se preguntará y ¿qué esperan los congresistas para presentar la moción de censura si ya tienen las firmas? Creo que hacen bien en esperar el tiempo oportuno que es aquel que ha señalado el excelente ex Oficial Mayor del Congreso José Cevasco en su columna Decodificador Político.

En la etapa del vizcarrismo se distorsionó tanto la cuestión de confianza que se llegó, inclusive, a la inconstitucional “negación fáctica” que motivó la aberrante decisión de cerrar el Congreso con el penoso apoyo de los comandantes generales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. Esa nefasta decisión agudizó la inestabilidad política de los últimos tiempos. De haberse conducido la censura al ministro-terrorista bajo ese marco, el impresentable Bellido hubiera hecho cuestión de confianza para provocar al Congreso al rechazo de la confianza y perder una “bala de plata” o su aprobación por miedo a perder la curul.

Por ello, el Congreso ha hecho bien en aprobar una ley que desarrolla el ejercicio de la cuestión de confianza, 74 a favor, 43 en contra y 4 abstenciones, la cual puede ser promulgada u observada por el presidente hasta este jueves; si la observa, el Congreso la puede aprobar después de esa fecha, por insistencia con no menos de 66 votos, si no la observa será promulgada por la Presidenta del Congreso.

Por eso hay que esperar que esa nueva ley entre en vigencia para actuar sobre seguro y Bellido no pueda interferir un procedimiento parlamentario para excluir a un ministro con antecedentes senderistas que el Perú repudia.

(*) Excongresista de la República

(*) Expresidente del Consejo de Ministros

(*) La empresa no se responsabiliza por los artículos firmados.

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