Opinión

¿Cuántos días de licencia le corresponde a un trabajador por la muerte de un familiar?

Por: Julio César Palomino Meza

Anteriormente, el beneficio de luto o licencia de luto solo se aplicaba a los trabajadores del sector público, y en el sector privado, no existía norma alguna que obligaba al empleador a conceder este tipo de licencia a sus trabajadores por el fallecimiento de un familiar directo.

Conforme a lo anterior, el empleador convenía con otorgar unos días de descanso al trabajador que sufría la pérdida o fallecimiento de un familiar directo, y otras veces, convenía que los días de licencia sean aplicados como adelanto de vacaciones u otras alternativas laborales permitidas por ley.

En el sector público la licencia por luto o fallecimiento de un familiar, se encuentra regulada por los Arts. 110 y 112 del D.S No 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa. El tiempo es de 05 días pudiendo extenderse por tres días más, en caso que el familiar haya fallecido en un lugar geográfico distinto donde presta servicios el trabajador.

Lo cierto es que, a través de la Ley No 31602, se ha creado un nuevo derecho laboral para los trabajadores de la actividad privada, por el cual ya pueden gozar con una licencia laboral de 05 días por fallecimiento de familiares de parentesco directo, como son el cónyuge, padres, hijos y hermanos. No aplica para otros tipos de familiares, como abuelos, tíos, primos, cuñados, entre otros. Tampoco precisa si el beneficio se aplica para los concubinos.

Para el cumplimiento de lo anterior, el trabajador siempre estará obligado a exhibir al empleador el certificado de defunción que acredite el parentesco con el familiar fallecido, de lo contrario deja a salvo el derecho del empleador para denegar dicho pedido.

La Disposición Complementaria Final de la norma antes referida, dispuso que su vigencia sería de manera inmediata sin esperar el plazo de 60 días calendario que requiere siempre el Poder Ejecutivo para su reglamentación.

Con respecto a lo anterior, todo empleador no podría negarse con otorgar la licencia de fallecimiento, de lo contrario incurriría en una infracción a las normas socio laborales sancionables con una multa.

Si la muerte del familiar se dio en un lugar distinto al centro de trabajo, vale decir en una provincia o departamento alejado, la licencia podría ser extendida hasta por el término de la distancia, que podrían ser tres días adicionales.

Nos preguntamos, ¿Qué pasaría si el trabajador no era casado sino solo concubino? ¿Qué pasaría si el trabajador era casado pues nunca se divorció, y fallece su nueva pareja con la que mantenía una relación extramatrimonial?

En los casos anteriores, ¿se aplicaría la licencia por fallecimiento?

Si deseas conocer más sobre este tema, puedes escribirnos a jpalomino@ estudiojpalominoyasociados.com, al teléfono 997936073. Visita nuestras redes sociales www.estudiojpalominoyasociados.com, LinkedIn como Julio César Palomino Meza.

(*) Abogado Laboralista

* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos firmados

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