
El artículo 20 de la Constitución establece que los colegios profesionales son instituciones autónomas con personalidad de derecho público y añade al final que la ley señala los casos que la colegiación es obligatoria. Y ¿cuál es la ley que establece la colegiación obligatoria? Realmente, no existe una norma en general que determine esta obligación, siendo las leyes de creación de Colegios Profesionales donde se determina dicha obligatoriedad.
Pero una cosa es la obligatoriedad de colegiarse y otra mantener burocracias internas y pagos para ejercer la profesión. El contrasentido aparece porque el integrante de un Colegio no puede ejercer su profesión si no está al día en las cuotas que establece su reglamento; como es el caso de los abogados, quienes después de haber estudiado un quinquenio o más (de acuerdo a los currículos de la época) precisan de pagos para ejercer su carrera a la que le han dedicado tanto tiempo, y en la práctica el Colegio Profesional no les ofrece nada.
Los Colegios Profesionales se crean para la representación exclusiva de la profesión; que sus integrantes ejerzan sus actividades con habilitación y regulación de acuerdo a sus estatutos e inscribirse, esta inscripción puede ser obligatoria o voluntaria y es en esto donde aparece el problema principal, debido al factor económico porque el ejercicio de una profesión no puede estar supeditado a un aporte el que sirve únicamente para mantener una anquilosada burocracia cuyo resarcimiento es nada.
Por ejemplo, por ley N° 14085 que crea el Colegio de Arquitectos, este ya nace con rentas nacionales con porcentajes establecidos en los artículos 4, 5 y 6. Luego la ley N° 14086 que crea el Colegio de Ingenieros, siendo los artículos 4, 5, 6 y 7 que también otorga un estipendio de porcentajes. Para ambos Colegios las rentas son proporcionadas por el Estado de un porcentaje de los presupuestos de obras públicas y privadas que se ejecuten en la república. No obstante esos ingresos, se les exige a sus agremiados “cuotas sociales”.
Los Colegios Profesionales al ser creados por el Estado tienen por finalidad llevar a cabo el control imparcial de la actividad profesional de los agremiados, de esta forma se garantiza a la sociedad la más alta calidad de los servicios profesionales. Ante esta situación nos preguntamos ¿cuántos abogados han sido destituidos por el Colegio de Abogados de Lima y otros Colegios similares por malas praxis de sus agremiados? hace unos días un abogado confesó que le pidió a su patrocinado 20 mil dólares para sobornar a un juez, recibió el dinero y pagó sus deudas sin sobornar a nadie.
El Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima hasta el momento que redacto este artículo, no se ha pronunciado sobre este grave asunto. ¿Los arquitectos o ingenieros sancionaran a aquellos que permitieron construir las edificaciones que se incendiaron en los Barrios Altos de Lima?
Todo esto nos lleva a replantear los servicios de los colegios profesionales con sus agremiados y de ambos con la sociedad; y justamente la sociedad cree que los colegios profesionales son solo agrupaciones que hacen espíritu de cuerpo y no castigan a sus malos agremiados, así como también no les brindan las atenciones para lo que fueron creados. Nos preguntamos dónde están las listas de los colegiados de las distintas agrupaciones de profesionales que han sido sancionados, con la destitución, inhabilitación o suspensión del ejercicio de su profesión.
Para el ejercicio de una profesión debe bastar el título que le otorga una universidad, y dependiendo de qué profesión sea debe obligarse la colegiatura. Esta obligatoriedad no debe significar pago alguno para el ejercicio profesional.
(*) Abogado y excongresista
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