Opinión

¿Control difuso o delito de prevaricato?

Por: Ángel Delgado Silva

La semana pasada, el juez Richard Concepción Carhuancho impuso a Mateo Castañeda y a otros procesados sendas prisiones preventivas, las cuales, según muchos entendidos, carecían de absoluto fundamento jurídico. Aunque la ley vigente no proveía sustento a dicha punición, el magistrado decidió no cumplir su mandato expreso, recurriendo —a su decir— a la facultad judicial del control difuso de constitucionalidad de las leyes. Empero, lo más grave fue que esta abominable violación del principio de legalidad —al que están sometidos los que imparten justicia— no haya merecido aún el repudio ni el castigo correspondiente. Con estas líneas nos proponemos dar cara a esta desaprensión cómplice y, al mismo tiempo, desnudar semejante patraña monumental.

La coartada de Concepción Carhuancho y todos los que celebran sus estropicios es la potestad de ejercer control difuso de constitucionalidad y, en consecuencia, no aplicar una ley válida y vigente. Pero este poder del juez no puede ser arbitrario ni responder al mero capricho. El Art. 138º de la Constitución Política —así como las normas pertinentes— prescribe que: “En todo proceso, de existir una incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera”. O sea, el control difuso no es sino la concreción del principio de jerarquía normativa, donde la Constitución es Lex Suprema.

Ahora bien, ¿cuál es la norma constitucional específica, contraria al texto de la ley en vigor, que le autorizó al susodicho juez a inaplicar una norma legal favorable a los investigados (también titulares de derechos humanos) y ordenar sus prisiones preventivas, a todas luces abusivas?

Pregunta sin respuesta. No existe dispositivo constitucional que determine los alcances de una organización criminal. Ergo, no hay cotejo posible con la ley penal vigente, que sí los ha precisado. Entonces, ¿en qué norma se basó este juez para justificar los tres años de cárcel dictados? Obviamente, en la Ley Nº 30077 del 20 de agosto de 2013. Pero resulta que dicha norma Contra el Crimen Organizado ya no está en vigor, pues en 2024 fue modificada en dos oportunidades: Ley Nº 32108, en agosto, y Ley Nº 32138, en octubre.

En consecuencia, Concepción Carhuancho, para privar de la libertad, ha usado una ley derogada; es decir, inexistente. Y, simultáneamente, no cumplió con aplicar la norma vigente. Esto se llama PREVARICATO y es un delito contemplado en el Art. 418º del Código Penal: “El juez o fiscal que dicta resolución o emite dictamen, manifiestamente contrarios al texto expreso y claro de la ley … o se apoya en leyes supuestas o DEROGADAS, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de cinco”. ¡Juzgue usted mismo, amable lector, en qué país estamos y qué clase de “justicia” es esta!

(*) Abogado constitucionalista.

* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos firmados

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