Opinión

Del Consejo Nacional de Jsticia a la J.N.J.

Por: Víctor A. García Belaunde

Como respuesta a sus crisis, el Perú trató de enrumbar su destino, no siempre con éxito. A la llegada de un nuevo militarismo durante el segundo gobierno de Cáceres vino la revolución de Nicolás de Piérola que logró la reconstrucción del país después de la guerra de 1879. No obstante tener su cuota de responsabilidad en los desastres de la contienda bélica, Piérola consolidó instituciones y en coalición con otros partidos logró una estabilidad que duró 25 años, período que culminó al llegar la dictadura de Leguía.

Derrocado Leguía, la dictadura de Sánchez Cerro por Decreto Ley N° 6875 declaró la incapacidad en funciones aquellos miembros de la Corte Suprema que desempeñaron función ministerial, política o administrativa desde 1922; el Decreto Ley N° 6876 se eligen a los reemplazantes y entre ellos figuraba José María de la Jara y Ureta quien había sido desterrado por Leguía, que en gesto que lo dignifica se niega a formar parte de una Corte Suprema elegida en dictadura y la misma que creó por Decreto Ley N° 7040 el Tribunal de Sanción Nacional, para enjuiciar los actos de corrupción durante el gobierno de Augusto B. Leguía.

El Consejo Nacional de Justicia aparece por primera vez en un proyecto elaborado por el Colegio de Abogados de Lima por encargo del gobierno dictatorial de Sánchez Cerro en 1931. Durante el Congreso Internacional de Juristas reunido en Lima en 1951, el Colegio de Abogados de Lima presentó una ponencia por los Drs. Neves, Quiñe y Pareja Paz Soldán proponiendo que el Consejo Nacional de Justicia designaría a los miembros del Tribunal Supremo y establecería un sistema de turnos y rotaciones; este Consejo debía ser presidido por el ministro de Justicia.

En 1956, Mario Alzamora Valdez como diputado, presentó un proyecto de reforma constitucional proponiendo la designación de los magistrados de la Corte Suprema se hiciera por el Consejo de Justicia, que le daba la función de designar a los integrantes del más alto cuerpo del Poder Judicial. Más adelante por ley N° 13036 de 24 de noviembre de 1958, encargó a una Comisión el estudio de la reforma del Poder Judicial, y en él aparece el Consejo Nacional de la Magistratura el que debe estar integrado por el presidente de la Corte Suprema que lo presidirá; tres miembros de dicha Corte designados por ella; entre otros. Posteriormente se dio la ley N° 15076 de 22 de junio de 1964 y la ley N° 15115 de 24 de julio de ese año, sin mencionar a ningún organismo que elija a los magistrados.

Hasta que llegó la oscuridad de la dictadura del general Velasco quien por decreto ley N° 18060 bajo los sólidos argumentos de “moralizar” y “restablecer el principio de autoridad” interviene el Poder Judicial eliminando a toda la Corte Suprema y creando en el mismo decreto el Consejo Nacional de Justica un órgano integrado por dos delegados del poder ejecutivo (militares); dos del Poder Legislativo (que no existía); dos del Poder Judicial (de la dictadura) uno de la Federación de Colegios de Abogados; uno del Colegio de Abogados de Lima y dos por las facultades de derecho más antiguas del país. La función de esta nueva institución era la de elegir a los magistrados de todo el poder judicial del país.

Desde que se inició la reforma judicial en 1931, hasta la dictadura de Velasco se mantuvo dentro de lo posible que los jueces sean nombrados entre ellos con el propósito de mantener su autonomía. El Consejo Nacional de Justicia, nació bajo el auspicio de una dictadura con la clara intervención del poder político en la desig- nación de los miembros del Poder Judicial, luego los juristas y especializados ante la tendencia de crear un nuevo organismo creyeron pertinente que los integrantes de este sean exclusivamente aquellos vinculados al Poder Judicial.

La dictadura de Velasco hizo posible lo que no logró Sánchez Cerro, llegando posteriormente el Consejo Nacional de la Magistratura, y hoy la llamada Junta Nacional de Justicia, institución cuestionada por su comportamiento altamente político que al desnaturalizar sus funciones ha logrado acrecentar la crisis en la que se encuentra nuestro país.

(*) Excongresista

* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos firmados

Related Articles

Agregue un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *

Back to top button