Congreso y Ejecutivo: Se debe respetar la Constitución y la seguridad jurídica
Por: Mario Amoretti Pachas
Las nuevas leyes penales y procesales vulneran la Constitución. La ley penal debe ser expresa e inequívoca, y las procesales, que han sido aprobadas por el Congreso y promulgadas por el Ejecutivo, son incongruentes y carentes de técnica jurídica, al menos en lo que respecta al allanamiento de inmuebles, que parece favorecer a determinados funcionarios públicos y a los delincuentes.
Las otras modificaciones han sido dictadas por intereses políticos y populistas, en perjuicio de los peruanos, motivo por el cual deben ser derogadas por inconstitucionales y en contra de la seguridad del país.
Por ello, es necesario y urgente que la comunidad jurídica se pronuncie y se lleven a cabo debates para demostrar cómo estas leyes vulneran la Constitución y favorecen a los delincuentes. Invocamos a los colegios, universidades, etc. Leyes dictadas sobre allanamientos de inmuebles:
LEY N° 27379. 21-12-2000. (…). Allanamiento de inmuebles, destinada a registrar el inmueble, y, de ser el caso, a su incautación a fin de asegurar los instrumentos, medios o elementos de convicción, objetos o efectos provenientes directa o indirectamente de una infracción penal.
LEY N° 32108. 09-07-2024 – Modificación del artículo 2 de la ley 27379. Allanamientos de inmuebles:
El registro se realiza con la presencia del interesado y de su abogado. De no contar con abogado, se le proporcionará uno de oficio.
El texto modificatorio es expreso, claro y terminante; si no está el abogado, simple y llanamente no se ejecuta el registro hasta que se le nombre uno de oficio. La ley modificada no decía esto.
Pero lo más grave es que el Congreso y el Ejecutivo se olvidaron o ignoraron la vigencia del artículo 216 del CPP, desde el 09-07-2004 hasta el 10-20-2024. La norma señalaba: al iniciarse la diligencia se entregará una copia de la autorización al imputado, siempre que se encuentre presente, o a quien tenga la disponibilidad actual del lugar, o asistirá una persona de su confianza.
Si no se encuentran las personas indicadas, la copia se entregará y el aviso se dirigirá a un vecino, a una persona que conviva con él, y a falta de ellos, solo de ser posible, al portero o a quien haga sus veces.
La diligencia se circunscribirá a lo autorizado, redactándose un acta. Durante su desarrollo se adoptarán las precauciones necesarias para preservar la reputación y el pudor de las personas que se encuentren en el lugar allanado.
Recién ha sido derogada mediante la ley N° 32130, del 10-10-2024, para fortalecer la investigación del delito como función de la PNP y agilizar procesos penales. Artículo 216 del CPP. Desarrollo de la diligencia (…) se agrega:
Asimismo, para no generar indefensión en el imputado, el registro se iniciará con la participación de un abogado defensor de su elección, o de no llegar éste en un tiempo razonable, con la presencia del defensor público que se haya consignado. El fiscal, en la solicitud de allanamiento, consigna la asistencia de un defensor público para el desarrollo de la diligencia. El juez, en su resolución autorizada, dispone la presencia de éste.
Existe evidente diferencia en su redacción, respecto a la presencia del abogado defensor, que es imperativa; y en la segunda, si no se hace presente el abogado, se le nombra un defensor público, designado a pedido del fiscal por el juez, después de esperar un tiempo razonable.
(*) Exdecano del CAL
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