Opinión

¿Aún se puede disponer libremente de la CTS?

Por: Julio César Palomino Meza

Haciendo un recordaris, la CTS o Compensación por tiempo de servicios, es el beneficio laboral que percibe todo trabajador formal, cuya finalidad es protegerlo ante una pérdida de su empleo.

Como es sabido, durante la Pandemia se dieron algunas normas, que le otorgaron un matiz distinto a la CTS, y que hicieron que muchos trabajadores hayan dispuesto de la totalidad del referido fondo económico en sus cuentas.

Siempre nos preguntamos, ¿Era acaso prudente disponer la liberación total de la CTS?

La CTS se abona a todo trabajador que está en planilla, y de existir una relación laboral encubierta a través de recibos por honorarios, también puede ser exigida en cualquier momento, más aún, si la prestación que pudiere haberse desnaturalizado por una indebida contratación, aún se encuentra vigente. Lo anterior podría ser materia de denuncia ante la SUNAFIL o Poder Judicial.

El plazo para reclamar los beneficios sociales, incluida la CTS, puede darse hasta 04 años posteriores al término de la relación laboral.

La CTS se deposita en mayo y noviembre de cada año, y por ello, el próximo pago debe efectivizarse hasta la quincena de mayo, no debiendo los empleadores dilatar o postergar su pago, toda vez que ante una denuncia inspectiva podrían ser multados por la SUNAFIL.

Tienen derecho a percibir la CTS en el sector privado, todos los trabajadores que laboren como mínimo 4 horas diarias, y que tengan 01 mes de servicios. También les aplica el derecho a las trabajadoras del hogar, pero no a los trabajadores que mantienen un contrato a tiempo parcial. Según la Tabla de multas de la SUNAFIL, el no haber depositado la CTS en la fecha prevista, un empleador podría ser multado hasta por encima de los cien mil soles considerando la totalidad de trabajadores afectados, y ello porque es considerada una infracción muy grave.

Todos los trabajadores formales pudieron retirar el 100% o una parte de su CTS hasta el pasado 31 de diciembre de 2023, conforme a lo establecido por la Ley No 31480.

En la actualidad, ya no se puede disponer libremente de la CTS. El pasado 07 de febrero del año en curso, la bancada de Acción Popular, ha presentado un proyecto de ley, que propone reanudar la disposición de la CTS hasta el 31 de diciembre del 2024, considerando que la misma, a la fecha se ha vuelto nuevamente intangible e inembargable.

El proyecto de ley se ampara en la necesidad que los trabajadores necesitarían cubrir sus necesidades de la canasta familiar por la crisis económica que vive el país.

Esta historia continuará….

Si deseas conocer más sobre este tema, puedes escribirnos a jpalomino@ estudiojpalominoyasociados.com, al teléfono 997936073. Visita nuestras redes sociales www.estudiojpalominoyasociados.com, LinkedIn como Julio César Palomino Meza.

(*) Abogado Laboralista

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