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Aprueban ley para que notarios puedan celebrar matrimonio civil

Podrán anunciar las bodas en diarios por única vez o emisora radial de la localidad

El Pleno del Congreso aprobó ayer la iniciativa que faculta a los notarios públicos a celebrar un matrimonio civil en la provincia del domicilio de cualquiera de los contrayentes.

La decisión se adoptó, en segunda votación, por 56 votos a favor, 55 en contra y cinco abstenciones. El texto sustitutorio de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos indica que el alcalde o el notario anunciarán el matrimonio proyectado, ya sea por medio de un aviso que se fijará en la oficina de la municipalidad o de la notaría durante ocho días y que se publicará en un diario local por única vez.

En la circunscripción que no exista periódico, el aviso se efectuará a través de la emisora radial de la respectiva localidad que elijan los contrayentes, o de la más cercana localidad, debiendo entregarse el texto publicado, con la firma y documento nacional de identidad (DNI) del responsable de la emisora radial, a la Oficina del Registro del Estado Civil.

En caso de que uno de los contrayentes domicilie en otra jurisdicción, se publicará en un diario de circulación departamental o nacional. La publicación del aviso podrá realizarse alternativamente a través de medios digitales permitidos por ley y que sean de libre y permanente acceso.

El dictamen, que comprende la propuesta del congresista José Luis Elías Ávalos (NA), señala que el matrimonio civil es un acto público que se realiza conforme a las reglas del Código Civil ante autoridades y funcionarios que dicho código prevé.

 

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