Opinión

A los siete años de la creación del subsistema de Extinción de Dominio del Ministerio Público

Por: Alonso R. Peña Cabrera Freyre

Eran los primeros años del siglo XXI, en los cuales el Perú fue sacudido por una fuerte oleada de corrupción -generada en la década de los 90-; es así que el Ministerio Público con nuevas piezas en su jerárquica estructuración (funcional) la afrontó de cara a una acusada especialidad (subespecialidad anticorrupción), con todas las ganas de hacer bien las cosas en términos punitivos (lograr sentencias judiciales de condena contra los culpables de dichos delitos). Sin embargo, se dejó desguarnecido lo referente a las sanciones patrimoniales sobre los bienes de procedencia delictiva.

Lo decimos por la escasa aplicación del Decomiso penal como consecuencia accesoria a la sanción punitiva y en mérito a la gran cantidad de dinero que quedo congelado en cuentas bancarias en Suiza, Luxemburgo, Liechtenstein, etc., lo cual significó años después, una arremetida muy importante del Ministerio Público sobre la base de la recuperación de activos, impulsada a través de la Cooperación Judicial Internacional, sostenida normativamente con entrada en vigencia del Código Procesal Penal del 2004

Cuando estuvimos laborando hace -casi 10 años atrás-, en la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la FN, me quedó claro que la eficacia y eficiencia de la política criminal frente al crimen organizado y los delitos más graves , no solo puede abrazarse a través de penas largas de privación de la libertad contra sus perpetradores, sino que también debe integrarse las sanciones patrimoniales, dígase Decomiso sin Condena y la “Extinción de Dominio”.

Tal portentoso mensaje empezó a tener eco legislativo en América Latina, empezando por Colombia y luego el Perú, primero bajó la cobertura legal de Proceso de Pérdida de Dominio para luego adquirir firmeza y autonomía a través del DL N° 1373 y su Reglamento (DS N° 007-2019-JUS).

Es partir de dicha norma, que la Fiscalía de la Nación toma la acertada decisión de crear el 2019 la Subespecialidad de Extinción de dominio a fin de que los fiscales asuman la titularidad y la conducción de la Indagación Patrimonial, para luego de construir su teoría del caso -en mérito a la triada presentada en la demanda ante el órgano judicial especializado- y así de ser el caso obtener una sentencia fundada, pasando de esta manera todos los bienes de procedencia e instrumentalización delictiva a favor del patrimonio del Estado.

Es así que los fiscales de Extinción de Dominio (entre estos Hamilton Castro Trigoso) obtienen importantes sentencias judiciales extinguiendo la titularidad de bienes de evi- dente origen delictivo qué sin duda no se obtenían en sede penal a través de la figura del Decomiso, acomodándose un proceso autónomo de naturaleza real distinto al proceso penal como persecución penal personal. Es importante distinguir entre la persecución penal de personas como autores o partícipes de la comisión de un hecho punible para sancionarlos con la persecución de bienes para extinguir aquellos que tienen origen delictivo.

Si bien pueden haberse dado ciertos excesos en el Sistema de Extinción de Dominio, no por mala fe de los operadores jurídicos, sino más bien por ciertas lagunas interpretativas, ello no lo deslegitima en tanto y en cuanto su cauce natural es la vinculación del bien con una concreta actividad criminal, tal como el propio Tribunal Constitucional lo dejó sentado en la sentencia de inconstitucionalidad del DL N° 1373.

En consecuencia, avizoramos no solo un presente sino un futuro en el Perú, donde se requiere golpear el patrimonio criminal de estas empresas delictivas así poder evitar que las mismas puedan seguir operando de cara a futuro, al cortarse el financiamiento económico que mueve estas estructuras criminales.

(*) Fiscal superior y coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas de Extinción de Dominio. Doctor en Derecho, Magíster en Ciencias Penales por la UNMSM. Docente universitario

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