Opinión

El delito de rebelión consumado de Pedro Castillo

El ex presidente Pedro Castillo a las 11:45 am. del 7 de diciembre 2022 en cadena nacional, y ante la mirada atónita de millones de personas dio un golpe de estado. No tentativa ni intento de golpe, sino un golpe de estado consumado. El delito de Rebelión es un delito de mera actividad, no de resultado. El artículo 346 del Código Penal dice: “El que se levanta en armas para variar la forma de gobierno, deponer al gobierno legalmente constituido o suprimir o modificar el régimen constitucional, será reprimido con una pena privativa de la libertad no menor de 10 ni mayor de 20 años”. Castillo hasta ese momento era jefe de estado y comandante en jefe de las Fuerzas Armadas y policiales, por tanto, al leer ese comunicado en cadena nacional, revestido de la banda presidencial y la bandera del Perú al costado, estaba ejecutando un acto de gobierno. No necesitaba firmar adicionalmente una resolución. Además, había ordenado detener ilegalmente a la Fiscal de la Nación, (que lo investigaba junto a su familia y a su gobierno por graves actos de corrupción) disolver inconstitucionalmente el Congreso, intervenir el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional.

El verbo rector del delito es “el alzamiento en armas”, y siendo comandante en jefe de las Fuerzas Armadas y Policiales, esa conducta cumplía los requisitos punitivos. No importa que el golpe de estado (rebelión) haya durado dos horas u ocho años, lo central es que el delito se consumó. Fue un golpe de estado fallido, pero a todas luces consumado según la tipicidad exigida por nuestro ordenamiento penal que le acarreará como sanción veinte merecidos años de prisión por haber sido el más alto funcionario del estado.

Por eso la rebelión, es un ilícito de peligro concreto, ya que existe un adelantamiento de las barreras de punibilidad, y no se espera a que efectivamente se deponga o se extinga el gobierno legalmente constituido o el régimen constitucional. No requiere necesariamente que los agentes delictivos alcancen el fin propuesto. No es un delito de resultado, reitero, solo de mera actividad. En este delito la preponderancia del orden constitucional como estructura básica y fundacional del sistema jurídico estatal implica una tutela intensificada del derecho penal. Indudablemente Castillo no cometió solo la rebelión, hubo otros que lo acompañaron en co autoría, instigación y complicidad, como el ex premier Aníbal Torres, la primera ministra Betsy Chávez, y su círculo de colaboradores que tendrá que individualizar la justicia y ser sancionados.

En la rebelión siempre hay una organización de personas, aunque sea incipiente en el cual acuerdan acciones a realizar y los objetivos que pretenden alcanzar. Puede haber una coautoría donde los sujetos participantes comparten el co – dominio funcional del hecho, no resultando necesario que todos ellos se alcen en armas, pues puede ser que aquellos se encarguen de la logística, así como de las tareas propias de la organización: Una co autoría con división de roles. La instigación también resulta admisible en la rebelión, cuando el hombre de atrás provoca la decisión deliberativa de alzarse en armas al hombre de adelante. Consecuentemente al corrupto y golpista Pedro Castillo y a sus secuaces les espera un largo pero justo encierro.

(*) Exvicepresidente de la República

* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos firmados

Artículos relacionados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Ver también
Cerrar
Botón volver arriba