Opinión

Nuevas obligaciones del empleador en la ejecución del teletrabajo

Por: Julio César Palomino Meza

Hasta que se publicó la Nueva Ley de Teletrabajo, y así, desde el 11 de setiembre, es de cumplimiento obligatorio la Ley No 31572.

Uno de los aspectos más relevantes de la nueva normativa sobre Teletrabajo, resulta ser la obligación del empleador para asumir los costos de energía eléctrica, internet y otros a favor del teletrabajador.

Según la propia norma, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tiene 90 días para Reglamentar la misma, y todo empleador el plazo de 60 días para adecuar sus contratos de trabajo remoto a la modalidad de Teletrabajo.

¿Realmente la figura del Teletrabajo favorecerá al sector empleador?, o solo el sector trabajador se verá beneficiado con dicha modalidad de contratación laboral.

El asumir los costos de luz e internet, solo conllevarían a que todo empleador, analice si le conviene contar con un presupuesto adicional a partir del 2023, o en todo caso decidir que todos los trabajadores regresen de manera presencial al centro de trabajo.

Por otro lado, un trabajador que ya viene ejecutando una labor remota, ¿estaría en condiciones de exigir un pago adicional por luz e internet a partir de la vigencia de la norma sobre teletrabajo? O solo debería conformarse con las condiciones de la prestación remota.

Según encuesta, hasta antes de la Pandemia que se inició en marzo del 2020, solo existían 2,116 trabajadores que realizaban teletrabajo, una cifra muy distante de la que existe hoy, por la ejecución continuada y preferente del trabajo remoto, y de otras modalidades de trabajo a distancia. Ahora se habla que cerca de 220,000.00 trabajadores podrían pasar a la modalidad de teletrabajo.

Todo empleador deberá implementar un nuevo contrato de trabajo, o en todo caso, generar adendas al contrato de trabajo ya existentes para el cumplimiento de la ejecución del teletrabajo.

Un empleador diligente y responsable deberá velar por la salud de sus teletrabajadores, y por ello está obligado a brindar facilidades para el acceso al lugar del teletrabajo. Debe identificar los peligros y riesgos en la prestación de la labor no presencial.

Otro aspecto de la nueva norma, es que el empleador debe respetar el descanso de sus teletrabajadores por lo menos 12 horas diarias, y así se verifica en la cláusula de desconexión digital de cumplimiento obligatorio.

Si el empleador no otorgara el descanso a favor de sus teletrabajadores, está sujeto a una sanción económica de hasta por lo menos S/. 241,000.00 soles, considerada como infracción muy grave por parte de la SUNAFIL.

La norma también señala que puede convenirse que el propio teletrabajador asuma de manera directa los gastos de luz e internet, situación un poco lejana a la realidad, pero no imposible.

Finalmente, solo queda adecuarnos a la nueva figura de teletrabajo, caso contrario el empleador podría ser denunciado en la vía administrativa laboral, y estar inmerso en un proceso de inspección contingente a futuro.

Si deseas conocer más sobre este tema, puedes escribirnos a jpalomino@estudiojpalominoyasociados.com, al teléfono 997936073. Visita nuestras redes sociales www. estudiojpalominoyasociados.com, LinkedIn como Julio César Palomino Meza.

(*) Abogado Laboralista

* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos firmados

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