Opinión

La prisión preventiva: ¿Excepción o una regla?

Por: Tullio Bermeo Turchi

A julio de 2024, la población penitenciaria en Perú superaba el aforo del sistema carcelario en 56 479 personas, lo que representaba un 136 % por encima de su capacidad de albergue. Los centros penitenciarios de Jaén y el Callao destacan por tener los niveles más altos de sobrepoblación. Según el informe estadístico de julio de 2024 del INPE, la población penitenciaria de ambas instalaciones superaba en un 490 % la capacidad instalada. Uno de los factores que contribuye a la sobrepoblación en el sistema penitenciario es el uso desproporcionado de la prisión preventiva, según Prison Matter 2024, de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. El uso excesivo y muchas veces no justificado de esta medida además de generar un problema social al Estado también genera elevados costos socioeconómicos. Entre 2012 y 2020, el porcentaje de internos procesados en Perú disminuyó en 24.8 puntos porcentuales.

Sin embargo, desde 2021, este porcentaje superó un 37 % y se ha mantenido en torno a esa cifra. La prisión preventiva es una medida impuesta por un juez que comprende la privación de la libertad ambulatoria del investigado antes que se haya dictado un fallo condenatorio. Su naturaleza debe ser de carácter provisional y limitada. Sin embargo, su aplicación es ampliamente cuestionada por estar en contradicción con el principio constitucional de la presunción de la inocencia.

La finalidad de la prisión preventiva es evitar que el investigado rehúya a la acción de la justicia, fugue, pretenda obstaculizar la investigación o desaparecer medios de prueba. Lo que se busca es garantizar la averiguación de la verdad y el cumplimiento del derecho material. La prisión preventiva es, siempre, una alternativa excepcional. No puede ser adoptaba de forma automática, ni siquiera particularizada si no se demuestra en el caso concreto su absoluta necesidad y la imposibilidad de garantizar el proceso mediante otros mecanismos legalmente previstos y menos gravosos para los derechos del imputado.

En esa misma línea, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido que la libertad del procesado debe ser la regla, subrayando que la privación –y en específico la prisión preventiva- es excepcional solo cuando haya una sospecha razonable de que el investigado podrá evadir la justicia, obstaculizar la investigación preliminar intimidando a los testigos, o destruir evidencias. El sistema dispone de otras medidas alternativas más eficaces y menos costosas y criminógenas que la prisión preventiva. En definitiva, y como ocurre tantas veces, más que la ley, son sus interpretaciones los que producen un estado de cosas indeseables. Es urgente tomar conciencia de estos posibles excesos si pretendemos terminar con su cuestionada aplicación.

(*) Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Ucayali.

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