
Esta semana, para ser más precisos, el miércoles 25 de mayo, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley No 31480 que autoriza retirar la totalidad o el 100% de la CTS hasta el 31 de diciembre del 2023.
La norma en mención también ha establecido el plazo de 10 días para que el Ejecutivo reglamente el retiro de la misma.
Conforme a lo anterior, el Ejecutivo tiene como plazo máximo hasta el 04 de junio para reglamentar la ley, y por lo tanto en la práctica se entendería que, a partir del 06 de junio, todos los trabajadores podrían efectuar el retiro de la CTS que tienen depositadas en sus cuentas bancarias.
El argumento de la norma antes referida, está amparado, en que el retiro de la CTS servirá para cubrir las necesidades económicas de las familias causadas por la pandemia del covid-19.
Debemos referir, que ya anteriormente se había dispuesto el retiro inicial de hasta S/. 2,400.00 soles de la CTS a través del Decreto de Urgencia No 033-2020, y el retiro del 100% hasta el 31 de diciembre de 2021 a través de la Ley No 31171.
Nos hacemos una pregunta ¿Ha sido beneficioso que los trabajadores retiren la totalidad de su CTS depositada, quedándose sin protección ante un desempleo?
La CTS o Compensación por tiempo de servicios se encuentra vigente desde el año 1991, y contenida en el Decreto Legislativo No 650, y se creó como un beneficio para todo trabajador, cuya finalidad era la de protegerlo ante una pérdida de su empleo. ¿Acaso en Pandemia muchos trabajadores no han sido despedidos?
La CTS se abona a todo trabajador que está en planilla, y de existir una relación laboral encubierta a través de recibos por honorarios también puede ser exigida en cualquier momento, y ello a través de una denuncia inspectiva ante la SUNAFIL, o una demanda judicial.
La CTS se deposita en mayo y noviembre de cada año, y a pesar de ello, muchos trabajadores por las normas antes expuestas, al retirar la totalidad de la misma se han quedado desprotegidos.
¿Resulta ser una medida correcta disponer del 100% de la CTS? ¿O acaso solo obedece a una medida populista por la grave crisis política que vive el país?
Han surgido algunas dudas respecto a la forma como se va efectuar el retiro de la CTS, ¿sólo será por única vez o a través de un solo retiro? Debemos esperar su reglamentación entonces.
Realmente habría que analizar si el retiro total de la CTS beneficia a las familias de bajos recursos económicos o que han perdido todo en esta época de Pandemia. Bajo lo anterior expuesto, la CTS ha dejado de ser un seguro contra el desempleo y de prevención ante contingencias futuras del trabajador originadas por su cese.
La norma dictada por el Gobierno no solo debe aplicarse a los trabajadores formales, sino también a los que mantienen una relación de dependencia laboral, pero bajo la modalidad de recibos por honorarios, y ello en salvaguarda a sus derechos laborales. SUNAFIL como ente fiscalizador no solo debe inspeccionar a los formales, sino a los verdaderos infractores de las normas socio laborales y de seguridad y salud en el trabajo.
Finalmente, se debe analizar si resulta prudente y beneficioso retirar la totalidad de tu CTS.
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(*) Abogado Laboralista
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