Opinión

El Código del Trabajo y sus implicancias empresariales

Por: Julio Palomino Meza

En éstas últimas semanas se ha hablado mucho sobre la aprobación del Código del Trabajo, y ello ha generado mucha disconformidad y preocupación en el sector empresarial, toda vez que las reglas que se pretende imponer solo conducirían a que la informalidad laboral crezca en cifras astronómicas.

Si en la actualidad casi nadie contrata a través de planillas, si se aprueba el Código del Trabajo, los contratos laborales desaparecerán porque se pretende imponer la contratación a plazo indeterminado dejando de lado los contratos temporales o a plazo fijo. La labor y posición de la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Betssy Chávez ha sido tan deficiente y pésima, que a toda costa sacar a adelante la aprobación del Código del Trabajo, y ello siguiendo la línea de la tan famosa Agenda 19.

Lo que trae el Código del Trabajo a nivel del despido individual de los trabajadores, es que se propone eliminar el tope de las 12 remuneraciones por la reposición cuando opere un despido.

También desaparece la figura del Trabajador de Confianza, y de aprobarse el Código del Trabajo, este tipo de trabajadores tendrán derecho a la reposición y/o indemnización por despido.

En la actualidad un empleador puede despedir a un trabajador cuando comete una falta grave, pero si se aprueba el Código del Trabajo, se fijará límites al empleador para ejecutar su facultad de despido. Lo anterior resulta limitante a la facultad sancionadora que ostenta todo empleador en la relación de trabajo, pues, aunque exista falta grave comprobada, la facultad y derecho del propio empleador podría correr el riesgo de extinguirse.

Otra novedad que trae el Código del Trabajo es que establece un procedimiento especial para el despido de dirigentes sindicales, y ello está referido a que el empleador, deberá iniciar previamente un procedimiento de despido ante un Juez laboral para que de conformidad sobre el cese de este tipo de trabajadores. Esto significaría un proceso laboral largo y tedioso por encima de los 04 o 05 años.

Para los contratos laborales temporales se reduce el plazo de contratación de 05 años en 09 modalidades, solo por el plazo de 02 años como máximo, eliminándose el de incremento de actividad. Los trabajadores que tengan contratos intermitentes o de temporada pasan a la condición de estables o indeterminados.

Respecto a la figura del Teletrabajo, se pretende que el empleador asuma los gastos operativos de sus trabajadores.

Respecto al trabajo remoto, éste desaparecería si se aprueba el Código del Trabajo.

Se pretende modificar el plazo para que el trabajador puede demandar el cuestionamiento de su despido, se extiende el plazo hasta 60 días hábiles para ello.

Los practicantes en la actualidad no son trabajadores, pero si se aprueba el Código del Trabajo, estos adquieren la calidad de trabajadores debiendo suscribirse el contrato que corresponde.

No se ha previsto el impacto por la rigidez de las normas que contiene el Código del Trabajo, y como todo en este gobierno lo quieren aprobar al caballazo.

Primero se debería combatir la informalidad laboral, a través de un Plan estratégico, pero ello no significa que se le otorgue más facultades a la SUNAFIL para que multe, sino a través de campañas de sensibilización a todos los sectores económicos del país.

Veremos qué pasa en las próximas semanas.

Esta historia continuará….

Si deseas conocer más sobre este tema, puedes escribirnos a [email protected], al teléfono 997936073. Visita nuestras redes sociales www.estudiojpalominoyasociados.com, LinkedIn y Facebook como Julio César Palomino Meza.

(*) Abogado Laboralista

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