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El indulto no borra el delito

Por: Martín Valdivia Rodríguez

La presentación de la fiscal de la Nación, Patricia Benavides, en la Comisión de Fiscalización del Congreso, captaba ayer la atención de la prensa, pues era el tema de mayor interés en la política peruana. Sin embargo, al caer la tarde, una nueva noticia le daba a todo un giro de 180 grados: el Tribunal Constitucional (TC) ordenaba la inmediata libertad del expresidente Alberto Fujimori.

Como todas las grandes decisiones políticas, esta medida ha dividido al país en dos: muchos la apoyan, pero no pocos la rechazan.

En La Noticia le marcamos el pulso al acontecer noticioso y el nuevo acontecimiento nos obligó a cambiar el tema de esta columna, aunque se acerque la hora del cierre, pues nuestra labor siempre ha sido una carrera contra el reloj. La liberación de Fujimori es el tema del día y ameritaba el análisis inmediato.

En realidad, al TC no le quedaba otra cosa que hacer prevalecer su fallo y ordenar su cumplimiento, luego de que un juez de Ica se abstuviera de hacerlo y le devolviera el expediente de 290 páginas. La decisión del TC ha dado lugar a celebraciones, conjeturas y controversias.

Por un lado, sus detractores afirman que se debió respetar la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que ordenó no concederle el insulto a Fujimori. Mientras que por el otro están quienes afirman que el Estado peruano es soberano.

El indulto a Fujimori fue concedido por el expresidente Pedro Pablo Kuczynski el 2017, pero el 2018 el Poder Judicial anuló dicha decisión. El 2022, el TC restituyó el indulto, pero fue anulado por la Corte IDH. Ahora el propio TC hace cumplir su resolución.

Hay que tener en claro que el indulto es el perdón de la pena, no borra el delito, solo perdona los años de cárcel pendientes de cumplir. Es una decisión particular del presidente, no general. Y extingue la pena principal las accesorias, pero subsiste la obligación de reparación civil.

Así lo establece artículo 85º inciso 1º del Código Penal y el artículo 89º segunda parte del mismo cuerpo legal. En el Estado constitucional no existen poderes exentos de control, por lo que el ejercicio de la facultad presidencial del derecho de gracia también está sujeto a límites constitucionales y legales. Sin embargo, ninguno de los impedimentos establecidos en el orden legal que precisa algunos vacíos, se da en el caso de Fujimori, quien tiene 85 años y padece de varias enfermedades.

Esta puede ser una gran oportunidad para lograr la reconciliación en busca de la estabilidad que tanto necesita el país. Pero nada garantiza que ocurra lo contrario. Porque lo que digo y escribo siempre lo firmo.

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