Opinión

Demoras electorales también en el Gobierno

Por: Ántero Flores-Aráoz Esparza

Los errores y tardanzas abundan en el presente proceso electoral del 12 de abril, y no solamente por la falta de entrega del material electoral para los locales en que se debería efectuar el sufragio, todo esto de responsabilidad de la ONPE, lo que llevó a habilitarse el 13 de abril para que se hiciese la votación en las 187 mesas electorales que no se habían instalado el día anterior por falta del respectivo material.

También faltó la fiscalización de la más alta autoridad electoral, que es el JNE, como tampoco hubo el control concurrente de la Contraloría General de la República y, en el supuesto caso de haberse hecho, dado los resultados, pues lo hicieron pésimo.

Si bien pudo subsanarse lo de las 187 mesas de sufragio en la capital de la República, a las que nos hemos referido en el párrafo anterior, lo que no pudo resolverse es el ausentismo en muchísimas otras mesas, que, al no haber llegado a tiempo el material electoral, originó que se retirasen de los locales de recepción de votos electores que habían estado en cola y a tiempo para el sufragio y que ya no volvieron, quedándose sin ejercer su derecho constitucional al voto.

La cosa no acaba allí: el propio Poder Ejecutivo no dictó a tiempo las disposiciones de índole laboral para facilitar la votación y, a quienes debían laborar el domingo 12 de abril, sustituirles tal día por otro, entre otras medidas. La norma del Gobierno Nacional fue el Decreto Supremo N.° 003-2026-TR, expedido el viernes 10 de abril y publicado en el diario oficial El Peruano, en edición extraordinaria y nocturna del mismo día, por lo que podríamos decir que los empleadores y trabajadores recién tomaron conocimiento de sus disposiciones el primer día útil siguiente, o sea el lunes 13 de abril, ya después de que se había producido el acto de sufragio.

La norma legal a la que nos hemos referido estableció que los trabajadores de los sectores público y privado que se hubiesen desempeñado como miembros de mesa de sufragio sin haber sido sorteados, gozarían de un día de descanso remunerado compensable, a gozarse el lunes 13 de abril de 2026, precisando que las horas dejadas de laborar durante el día de descanso remunerado compensable se compensan en los diez días calendario inmediatos posteriores o en la oportunidad que establezca el empleador público o privado, según el caso, en función de sus necesidades.

Tratándose de trabajadores que prestan servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación y que participen en las Elecciones Generales del 12 de abril de 2026, la norma indicada faculta a no laborar los días sábado 11, domingo 12 y lunes 13 de abril de 2026, lo cual está sujeto a compensación mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador; a falta de acuerdo, decide el empleador.

La demora en la emisión de la norma es de responsabilidad del Sector Trabajo, lo cual contrasta con la eficiencia y oportunidad de la PCM en la dación del D.S. N.° 053-2026-PCM, para resolver la situación laboral de quienes emitieron en forma extraordinaria sus votos el 13 de abril en curso.

Sería conveniente que nuestros parlamentarios, aún en funciones hasta el próximo mes de julio, gestionen un proyecto de ley para incluir las normas laborales a que antes nos hemos referido en la Ley Electoral, a fin de que se tenga una norma aplicable en todos los procesos electorales y no emitir un Decreto Supremo especial para cada proceso, lo que es ocioso y repetitivo, cuando bien se puede contar con una norma genérica.

(*) Expresidente del Consejo de Ministros.

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