El proyecto e idea de eliminar la Junta Nacional de Justicia (XXI)
Por: Iván Pedro Guevara Vásquez

Queda claro entonces que no se trata de eliminar o no la institución jurídica de la ratificación de jueces y fiscales titulares, sino de lo que se trata más bien es de eliminar la arbitrariedad en los procesos de ratificación de magistrados titulares; es decir, solamente deben ser ratificados aquellos jueces y fiscales que han demostrado, en los concretos actos de su desempeño funcional, la suficiente idoneidad y capacidad en el ejercicio funcional, de modo tal que no continúen aquellos magistrados que no merecen estar desempeñando la función de juez o fiscal precisamente por su falta de idoneidad y capacidad profesional: Por ejemplo, un fiscal que no sabe litigar y/o investigar, o un juez que no sabe juzgar, que no sabe realizar un razonamiento probatorio, y/o no distingue en la práctica entre una debida motivación común y una debida motivación no común (cualificada), ya que tales tareas profesionales son requisito sine qua non para el desempeño funcional como fiscal y como juez, respectivamente.
Los procesos disciplinarios de destitución tienen su propio régimen normativo y su propio y característico procedimiento, por lo que la ratificación resulta siendo necesaria, nos guste o no, para poder demostrar en la práctica un ejercicio funcional idóneo como juez o como fiscal.
Lo que sí debería modificarse, de lege ferenda, es más bien la parte final del inciso 2 del artículo 154 de la Constitución Política del Estado, en el siguiente sentido: “Son funciones de la Junta Nacional de Justicia: 2. Ratificar, con voto público y motivado, a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años; y ejecutar conjuntamente con la Academia de la Magistratura la evaluación parcial de desempeño de los jueces y fiscales de todos los niveles cada tres años seis meses. Los no ratificados pueden reingresar al Poder Judicial y al Ministerio Público transcurridos cinco años desde su no ratificación”.
¿Por qué se debería permitir el reingreso como fiscales o como jueces a los no ratificados? La razón es sencilla: porque son evaluados respecto a su idoneidad y capacidad profesional en el desempeño de su función como jueces o fiscales.
Los procesos de ratificación no deben girar respecto a la probidad, así como los procesos de destitución no deben girar respecto a la idoneidad y capacidad profesional en el desempeño de la función.
La probidad se refiere a aspectos que tienen que ver con la ética, la integridad, la honradez.
(*) Miembro suplente de la Junta Nacional de Justicia.
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