¿El Poder Judicial ignora el Sistema de Frenos y Contrapesos de la Democracia?
Por: Humberto Abanto Verástegui
La Sala Plena de la Corte Suprema emitió un airado pronunciamiento frente a la aún más airada protesta del presidente (e) del Congreso de la República, dado el abierto desafío de los jueces de todas las instancias al Legislativo y al TC, al negarse a aplicar la Ley 32107.
La cúpula judicial nos ha dicho tres cosas que bien vale analizar. Una, que en un estado constitucional y democrático de derecho el ejercicio del poder y la crítica ciudadana deben ejercerse en un clima de respeto mutuo, tolerancia democrática y observancia de las decisiones que los representantes de la Nación y, en particular, los jueces de la República adopten, en el marco de sus atribuciones constitucionales.
El respeto mutuo y la tolerancia democrática no excluyen la crítica acerba, especialmente en los asuntos de interés público y ello se extiende a proteger un estilo contencioso y hasta estridente. Además, los jueces no representan a la Nación, función constitucional exclusiva de los depositarios del voto popular. Asimismo, definir cuándo se está en el marco de las atribuciones constitucionales, tratándose de los jueces supremos, corresponde a la JNJ, en lo disciplinario; al Tribunal Constitucional, en lo jurisdiccional; y al Congreso, en lo político.
Alega la Sala Plena que el comportamiento democrático de todos los ciudadanos, desde funcionarios del más alto nivel o actores sociales, debe descartar intromisiones, interferencias, amenazas, limitaciones o condicionamientos de cualquier índole
El presidente (e) del Congreso no dijo que el Legislativo cumplirá la tarea del Judicial. Afirmó que usará los cauces constitucionales para que se reprima a los jueces que inapliquen leyes declaradas constitucionales por el Tribunal Constitucional. Los artículos 99 y 100 de la Constitución consagran la competencia exclusiva del Legislativo para acusar a los jueces supremos si infringen la Constitución. Es muy clara la diferencia entre la interferencia y el control, sea jurisdiccional o político.
Finalmente, la Sala Plena considera inaceptable que las resoluciones dictadas en el marco de sus competencias legítimas sean ocasión de amenazas de intervencionismo, aplicación de medidas disciplinarias o de cualquier otro tipo. Entiende que hacerlo implica destruir el sistema de justicia, cuyo vértice es el Poder Judicial, así como anular la tutela jurisdiccional efectiva a la que los ciudadanos tienen derecho. Afirma que, cuando se interfiere o controla la justicia, el único perjudicado es el pueblo, en especial los más vulnerables.
La Sala Plena no repara en que, dentro del Estado democrático de derecho -la Constitución dixit-, no solo hay separación de poderes, sino también frenos y contrapesos por los cuales el poder controla al poder. El Judicial no es autárquico ni está libre de los controles que prevé la Constitución. No hay nada más democrático, constitucional y legítimo que eso.
Hace falta una lectura completa e integral de la Constitución y no una interpretación libre e interesada que la mutila para darle al Poder Judicial una autarquía que el constituyente no le dio.
(*) Abogado penalista.
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