
Muchos se siguen preguntando si el próximo miércoles 6 de agosto, es feriado nacional o no. Efectivamente, el 6 de agosto es feriado a nivel nacional, en virtud a la Ley No 31530 publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el pasado mes de agosto del 2022.
Este 6 de agosto se celebra el acto heroico de la Batalla de Junín, y por lo tanto los trabajadores descansan de manera obligatoria, pero cobran su remuneración, vale decir es un derecho ganado por ley. Hay que señalar también, que el 4 y 5 de agosto se debe trabajar normalmente, toda vez que no han sido declarados, días no laborables.
Entonces, para este año 2025, en el mes de agosto habrá dos feriados, el próximo 06 y el sábado 30 de agosto donde se celebra la festividad de Santa Rosa de Lima. Los peruanos tratan de equilibrar sus vidas, valorando sus días de descanso, algunos para salir de paseo, y otros para buscar una conciliación familiar.
Según datos estadísticos del BCR, cada feriado implica una pérdida del 0.4% del Producto Bruto Interno, equivalente a S/. 1,400 millones de soles aproximadamente. Las pérdidas monetarias diarias por cada feriado equivalen un aproximado de S/. 430 millones.
El impacto económico no solo debe evaluarse para las empresas, sino también para los hogares de familias, tomando en cuenta, que muchos viven del día a día, y cuando hay feriados se perjudican de manera directa. Sugerimos que las empresas, se planifiquen y organicen durante los días feriados, para que no se vea afectados en sus procesos productivos, y en la entrega oportuna de sus servicios.
Conforme a lo anterior, en el sector exportador, cada feriado resulta ser un retroceso, toda vez que existe una evidente disminución en la competitividad frente a otros países que tienen menos feriados.
Las pérdidas de los días feriados también afectan a la recaudación tributaria, pues no se concretan operaciones de compra venta, que tiene incidencia directa en la recaudación del IGV.
Se ha hablado que se deben reducir los feriados en nuestro país, y ello servirá para aumentar la productividad, pero hasta ahora, los proyectos de ley, solo han quedado en intenciones.
Por lo anterior, los trabajadores sin trabajar perciben el pago del día feriado, conforme a lo establecido por el Artículo 8 del Decreto Legislativo 713, que establece que “los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo”.
La norma contenida en el Decreto Legislativo 713 también ha previsto, que “el trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100%”, y esto es de cumplimiento obligatorio.
En la práctica, los trabajadores que laboren el 06 de agosto, sin tomar su descanso en otro día de la semana, se les abonará tres remuneraciones, la del día del descanso, la del día feriado y por el trabajo realizado en el mismo día.
Si lo anterior no se cumple, el empleador podría ser sujeto a una multa administrativa por parte de la SUNAFIL, o reclamo por parte del propio trabajador. Finalmente, el Perú no puede retroceder, y solo nos quedan 05 feriados en lo que resta del año 2025…
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(*) Abogado laboralista.
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