La crisis económica como causal de reducción de remuneraciones
Por: Julio César Palomino Meza

Como es sabido, la crisis económica y política afectan de manera directa toda relación de trabajo, toda vez que ha generado mucho desempleo, y ello sumado a la incertidumbre pre electorera, hace que se incremente la precarización del trabajo.
Uno de los elementos característicos de la relación laboral es la remuneración, y debe ser entendida por el pago que recibe todo trabajador por prestar un servicio a su empleador, y que puede ser en dinero o especie, siempre que sea de su libre disposición.
Existe un marco legal de protección a la remuneración, y está contenido en el Art. 24 de la Constitución Política y en el Art. 6 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (D.S No 003-97-TR). En la actualidad la Remuneración Mínima Vital (RMV) asciende a S/.1,130.00 soles, y como regla general la misma no puede embargarse, salvo cuando se trate de alguna obligación de dar suma de dinero, y cuando se trate de obligaciones alimenticias (hasta el 60% de la remuneración).
La reducción de remuneraciones solo es válida, si existe un acuerdo previo y consensuado entre el trabajador y el empleador. El acuerdo puede ser individual y obligatoriamente escrito.
Toda reducción de remuneraciones no puede afectar los derechos adquiridos por el trabajador. Para que opere una reducción de remuneración, debe analizarse la razonabilidad de la medida, y todo empleador debe negociar directamente con cada trabajador, y por lo tanto al ser una medida extrema y sensible se necesita contar con el consentimiento del trabajador. Si con la reducción se permitiría la subsistencia de la empresa, creemos que todo trabajador deberá analizar si acepta la medida o no.
La Ley No 9483 del año 1941 permite la reducción de remuneraciones en la medida que exista un convenio escrito donde el propio trabajador actúe de manera voluntaria y no por presión.
Recientemente la Corte Suprema ha expedido la Casación No 33152-2022, a través de la cual, resolvió que la remuneración puede ser reducida sin que exista un acuerdo entre trabajador y empleador. En el caso que referimos, el trabajador solicitaba el reintegro de remuneraciones a su empleador, porque éste había decidido de manera unilateral, reducir su sueldo.
En el caso expuesto, la Corte Suprema, sentenció, considerando que la causal de crisis económica del empleador, podría amparar su decisión de reducir la remuneración del trabajador, sin que medie acuerdo consensuado.
Finalmente, si bien la casatoria, no resulta ser un precedente obligatorio, puede ser tomado como referencia, para adoptar medidas decisorias dentro de una empresa.
Si deseas conocer más sobre este tema, escríbenos a [email protected], al teléfono 997936073. Visita nuestras redes sociales, Facebook, LinkedIn, Instagram y TiKTok, como juliopalominolaboralista.
(*) Abogado Laboralista.
* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos firmados