Opinión

La “Advertencia Miranda”: El caso Miranda vs. Arizona

Por: Tullio Bermeo Turchi

En las películas hollywoodenses es frecuente escuchar a los policías advertir a los detenidos que tienen derecho a guardar silencio, de que todo lo que digan puede ser usado en su contra en un Tribunal de Justicia, y que tienen derecho a un abogado de su elección, y que, en caso de no contar con dinero para contratar uno, el Estado puede proporcionarle un abogado gratuitamente.

Pero ¿sabía usted el origen de este procedimiento que las fuerzas del orden están obligadas aplicar durante la detención e interrogatorio? Su origen data de la década de los 60, cuando Ernesto Arturo Miranda, un estadounidense nacido en Arizona, fue detenido por la Policía imputándole secuestro y violación.

En la sede policial y abrumado por el interrogatorio del que era objeto, Miranda confesó el crimen. En el juicio, el Juez, valiéndose de la confesión, condenó a Miranda a 30 años de prisión. La defensa apeló el falló a la Corte de Arizona, argumentando que no se le había leído a su cliente sus derechos. Pese a este argumento, la Corte de Arizona confirmó la sentencia.

La defensa de Miranda llevó el caso hasta la Suprema Corte de los EE.UU. Allí, la Corte, presidida en 1966
por el juez Earl Warren, por cinco votos a cuatro, decidió que la acusación carecía de valor porque la confesión
fue obtenida sin haberse respetado la salvaguarda antes mencionada, del que todo detenido goza.

“En la ‘Advertencia Miranda’ se detallan algunos de los derechos fundamentales de los detenidos, normas
que se reflejan y rigen en el ordenamiento legal de los países democráticos; incluso en el Perú”

Del mismo modo, entendió que el ambiente policial, en sí mismo, resultaría intimidatorio, por lo que los detenidos deben ser informados de su derecho al silencio, de que todo lo que digan puede usarse en su contra en un juicio, y que tienen derecho a un abogado, y que, en caso, no tuvieran recursos para contratar uno, el Estado puede proporcionarle un abogado gratuitamente.

En virtud al fallo, con ponencia del juez Warren, la sentencia fue anulada y Miranda recobró su libertad. Años después confesaría a su esposa que él había secuestrado y cometido la violación contra la víctima, hecho por el cual fue luego procesado y condenado. Después de cumplir con su pena y ya en libertad, Miranda siguió cometiendo diferentes delitos, por lo que entró y salió varias veces de la cárcel.

En 31 de agosto de 1976, en una pelea de bar, Miranda fue apuñalado y muerto. La Policía al revisar el cadáver encontró en sus bolsillos avisos con la “Advertencia Miranda”, sobre los derechos que los detenidos tienen y que
vendía por un dólar y medio.

En la “Advertencia Miranda” se detallan algunos de los derechos fundamentales de los detenidos, normas que se reflejan y rigen en el ordenamiento legal de los países democráticos; incluso en el Perú, nuestra Constitución
(artículo 2 inciso 21 y 24; y, 139, incisos 14, 15 y 16) y Código Procesal Penal (artículo 71) lo reconocen.

Por lo tanto, ante la detención de una persona, la defensa como las autoridades
policiales, fiscales y judiciales, deberán tener presente estos derechos, a fin de
no incurrir en grave afectación de la libertad personal de los ciudadanos.

(*) Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali

Artículos relacionados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Ver también
Cerrar
Botón volver arriba