Opinión

Vacancia y disolución

Por: Antero Flores-Araoz

En el marco del fastidio e irritabilidad de las gentes, se viene cotidianamente hablando de vacancia y disolución, me refiero al cargo de presidente de la República y del Parlamento, respectivamente. Muchos van a más y, sin tener ni autoridad ni menos fuerza, “exigen” exaltadamente la vacancia presidencial y el cierre del Congreso y, en las redes sociales ya casi se llega al paroxismo con la repetida frase “que se vayan todos”.

Con el solo ánimo de aclarar las cosas para evitar confusiones y malos entendidos alcanzo esta columna y, por supuesto sin sumarme a ninguna de las voces altisonantes a las que me refiero, pues estimo que en democracia hay que buscar consensos políticos a través de la concertación y el diálogo alturado, más cuando se supone que todos queremos lo mejor para nuestra patria y así evitar cualquier tipo de violencia. Vamos al grano.

En el Título IV de la Constitución, sobre la “Estructura del Estado” se encuentra el Capítulo I del “Poder Legislativo” el que se elige por cinco años, siendo el mandato irrenunciable, a diferencia del presidente de la República quien sí puede renunciar al cargo. El Capítulo IV del mismo Título sobre el “Poder Ejecutivo”, determina que el mandato presidencial es también de cinco años y vaca, entre otras razones por “su permanente incapacidad moral o física declara por el Congreso” y por “destitución tras haber sido sancionado” por traición a la patria u otras motivaciones que determina el artículo 117 de la Constitución.

Por impedimento temporal o permanente del presidente de la República, asume el cargo el primer o segundo vicepresidente, en tal orden y, en defecto de ellos el presidente del Congreso, quien de ser el impedimento permanente convoca de inmediato a elecciones. Las nuevas elecciones son para completar el período presidencial y no se inicia un nuevo período de cinco años.

Precedentes recientes tenemos con la renuncia del presidente Kuczynski en que asumió el cargo el vicepresidente Vizcarra y cuando este es vacado y había renunciado la segunda vicepresidenta, tomó el cargo el presidente del Congreso Manuel Merino y, ante la renuncia de este último, juró el cargo Francisco Sagasti su sucesor en el Congreso, todos ellos solo para completar el período de cinco años.

La disolución congresal está prevista en el capítulo de las relaciones entre el Ejecutivo y el Legislativo (artículo 134), y es potestad del presidente de la República, aunque no obligación, disponerla en caso de censura o negado confianza a dos gabinetes en cuyo caso, se convoca a elecciones parlamentarias, que al igual que el caso de convocatoria de las presidenciales, es para completar el período. Cuando asumió Manuel Merino ya estaban convocadas elecciones generales, por lo cual en acto democrático se confirmó la convocatoria.

Algunos que claman “que se vayan todos” recuerdan que, al vacarse a Alberto Fujimori, también se convocó a elecciones para nuevo Congreso, pero ello fue porque en un artículo transitorio de la Constitución, se acortó entonces el período presidencial. Como vemos, no es lo mismo.

(*) Excongresista de la República

(*) Expresidente del Consejo de Ministros

(*) La empresa no se responsabiliza por los artículos firmados.

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