¿Una sanción disciplinaria puede configurar en un acto de hostilidad laboral?
Por: Julio César Palomino Meza

En toda relación de trabajo, siempre se suelen suscitar desavenencias y discrepancias entre empleador y trabajador, y ello, porque muchas veces no se ponen de acuerdo, y no ceden en sus posiciones.
En aplicación de la facultad directriz, todo empleador puede sancionar a sus trabajadores, cuando éstos incumplan con sus obligaciones de trabajo, pero muchas veces, la aplicación de sanciones es entendida como acto de hostilidad que perjudica a quien recibe la medida.
En virtud también, del poder de dirección, todo empleador cuenta con la facultad de dirigir y de fiscalizar a los trabajadores, pero siempre respetando los límites de razonabilidad y de proporcionalidad, para evitar que dicho ejercicio no se considere arbitrario.
A través de la casación laboral N° 41216-2022 La Libertad, se ha resuelto que previo a sanciones menores al despido, todo empleador debe respetar el derecho de defensa del trabajador.
La casatoria no cuestiona la facultad del empleador para imponer sanciones, sino más bien, resuelve que, ante cualquier tipo de falta cometida por un trabajador, siempre se le deberá iniciar un procedimiento disciplinario, así sea inclusive, para una sanción menor al despido, con la finalidad que éste último, puede ejercitar su derecho de defensa a través de los descargos que considere pertinente.
Conforme a lo anterior, no se debe permitir que se lesione el derecho fundamental a la defensa del trabajador, y al debido proceso. Por otro lado, las sanciones por actos de hostilidad, pueden ser materia de multa por parte de la SUNAFIL, e inclusive el trabajador afectado puede recurrir a la instancia judicial, para procurar, se le indemnice económicamente.
En una relación laboral no se deben permitir los actos de hostilidad, y por ello la propia SUNAFIL, ha señalado que los actos de este tipo, pueden ser los siguientes: La asignación de funciones y/o tareas por debajo de la capacidad y experiencia laboral del trabajador, y en general reducción de la categoría, el traslado del trabajador a otro centro de trabajo, con la finalidad de perjudicarlo, Los actos que atenten contra la dignidad del trabajador, la falta de pago o pago inoportuno de la remuneración, o su reducción injustificada, y los actos de discriminación, por cualquier motivo.
Finalmente, el Tribunal de la SUNAFIL a través de Resolución de Sala Plena No 002-2023-SUNAFIL/TFL, ha establecido como precedente obligatorio, que existen actos de hostilidad cuando se aplica una sanción al trabajador sin otorgarle previamente el derecho de defensa y a la prueba, porque con ello se afectaría la dignidad del trabajador al no haber ejercitado su derecho de defensa.
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(*) Abogado laboralista.

