Opinión

¿Un trabajador extranjero debe estar en planillas?

Por: Julio Palomino

Nuestro país vive hace mucho tiempo la migración extranjera, y principalmente la venezolana, ocupándose muchos puestos de trabajo y desplazando muchas veces a trabajadores nacionales. ¿Pero realmente estuvimos preparados para recibir a tanto migrante extranjero? ¿Existían condiciones laborales para generar más puestos de trabajo?

La relación de trabajo no ha sido ajena a los cambios normativos, pues en materia laboral con la vigencia del Decreto Legislativo No 1246 del 10 de noviembre de 2016, que modificó el Art. 8 del Decreto Legislativo No 689, Ley para la Contratación de Trabajadores Extranjeros se lograron agilizar los procedimientos de registro de los contratos de trabajo ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Para contratar a un trabajador extranjero debe primar el principio de igualdad y no discriminación.

Toda contratación de extranjero tiene dos fases bien delimitadas, una ante la autoridad administrativa de trabajo y la otra ante la Oficina Migratoria.

El gran error que cometen los empleadores es hacer trabajar al trabajador extranjero sin que haya obtenido previamente la aprobación del contrato del trabajo, y sin obtener la calidad migratoria habilitante del migrante.

Existe un límite en la contratación de personal extranjero y no puede exceder del 20% del número total de trabajadores de la empresa.

Para el caso de trabajadores venezolanos se dictaron normas especiales como es la exigencia de contar con el PTP (Permiso Temporal de Permanencia) que lo habilitaba para ser contratado en nuestro país. También se dispuso la entrega del Acta de permiso extraordinario-provisional para los venezolanos que tenían pendiente el trámite de su PTP.

La dependencia laboral de un trabajador extranjero cualquiera sea su nacionalidad reviste formalidad legal por lo cual debe estar en planillas, de lo contrario se estaría acreditando una contratación ilegítima que podría ser sancionable por SUNAFIL.

Un trabajador extranjero goza de los mismos derechos que un trabajador peruano, y por ello el tratamiento laboral no puede ser indistinto.

Si es dependiente, cumple órdenes y su labor es exclusiva para el empleador peruano debe estar registrado en planillas.

Si el trabajador extranjero incurre en faltas dentro de la prestación laboral puede estar sujeto a medidas disciplinarias e inclusive al despido por la gravedad de su conducta.

En la actualidad, y habiéndose reanudado las diligencias presenciales, la Policía de Extranjería viene realizando visitas a los centros de trabajo para verificar si cuentan con trabajadores extranjeros laborando con las formalidades de ley, caso contrario podría aperturar un procedimiento sancionador con la expulsión del trabajador extranjero, y donde inclusive podría configurarse la comisión del delito contra el orden migratorio si se verifica que el empleador promovió o facilitó el ingreso de migrante extranjero para procurarse un beneficio propio (Art. 303-A del Código Penal).

Si deseas conocer más sobre este tema, puedes escribirnos a jpalomino@estudiojpalominoyasociados.com, al teléfono 997936073. Visita nuestras redes sociales www.estudiojpalominoyasociados.com, LinkedIn como Julio César Palomino Meza.

(*) Abogado Laboralista

(*) La empresa no se responsabiliza por los artículos firmados.

 

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