Opinión

Un sistema de justicia basado en el mérito (XXXIII)

Por: Iván Pedro Guevara Vásquez

Queda claro que, cuando el criterio técnico jurídico de nombramiento de los magistrados, como son los jueces del Poder Judicial o los fiscales del Ministerio Público, fracasa, en los resultados de los procesos de selección y nombramiento no se debe regresar, bajo ningún punto de vista, al criterio históricamente anterior, como es el criterio político-partidario.

De darse ello, sería una evidente involución, un lamentable retroceso, habida cuenta de que en realidad no solamente el poder político es el que tiene la mayor capacidad de impacto y afectación, en relación al poder económico, aunque éste tiene la capacidad de influir y de determinar en cierto sentido, sobre todo cuando tiene mayor peso, sino porque es desde el ámbito de los que ejercen los mandatos de representación popular (ya sea desde el Congreso de la República o ya sea desde el Poder Ejecutivo) donde se instrumentarían influencias indebidas, de carácter ilícito, para el nombramiento de jueces o fiscales, por ejemplo, atentándose contra el criterio técnico basado en la necesidad de reconocimiento del mérito y de los talentos de la persona humana.

La misma lógica aplica para con el concurso público de méritos para seleccionar y nombrar a los miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ). Eso significa que, si el criterio técnico jurídico fracasa al momento de la selección y nombramiento de los integrantes de la Junta Nacional de Justicia -en lo específico de los siete miembros titulares que activan su función pública como miembros, a diferencia de los siete miembros suplentes que no realizan todavía la función pública de nombrar y seleccionar a los jueces y fiscales del país, por ejemplo- tampoco se debe de volver al criterio político partidario de hace siglos, cuando el presidente o los congresistas de la República nombraban a los jueces.

Y no se debe de volver al criterio político-partidario porque es desde el ámbito de lo político partidario donde surgen los problemas al respecto. Ahora bien, también queda claro, que si fracasa el criterio técnico jurídico, no es por las falencias o defectos de este criterio de selección y nombramiento, sino por los atentados que ha sufrido desde fuera.

En ese sentido, no debemos olvidar que la política, como tal, no es mala. Lo que es malo y dañino es su instrumentación perversa por fines personales, de interés grupal, que van contra la legalidad, la constitucionalidad y el bien común.

(*) Miembro suplente de la Junta Nacional de Justicia

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