
Queda claro que las críticas al desempeño de ciertos miembros del Tribunal Constitucional (TC) o de ciertos integrantes de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) no tiene por qué significar ni implicar que tales organismos autónomos constitucionales deban desaparecer, en lo absoluto, considerando sobre todo que el Tribunal Constitucional viene a ser el organismo de cierre de la justicia en el ámbito interno del país, en el ámbito del sistema jurídico de nuestro Estado nación, y también considerando que la Junta Nacional de Justicia viene a ser un organismo autónomo constitucional encargado de la selección y nombramiento de los jueces y fiscales de todos los niveles del Poder Judicial y del Ministerio Público, además de la selección y nombramiento del Jefe de la ONPE (Oficina Nacional de Procesos Electorales), del Jefe del RENIEC (Registro Nacional de Identificación y Estado Civil), del Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y del Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público.
Asimismo, hemos destacado que en el caso de la Junta Nacional de Justicia, sus miembros son elegidos mediante concurso público de méritos ante órganos no políticos (de no composición político partidaria, a diferencia de la elección del Tribunal Constitucional actual), sino ante órganos jurídicos o técnico-jurídicos, como precisamente es el caso de la Comisión Especial compuesta por el Defensor del Pueblo, el presidente del Poder Judicial, el Fiscal de la Nación. el Presidente del Tribunal Constitucional, el Contralor General de la República, un Rector representante de las Universidades públicas y un Rector representante de las Universidades privadas.
La composición de la Comisión Especial que se encarga de la selección y nombramiento de los miembros de la Junta Nacional de Justicia señala un carácter no político-partidario, sino técnico-jurídico porque en la misma no se encuentra presente el poder político representado por el Congreso de la República y el Poder Ejecutivo (Presidencia de la República): la ausencia del poder político en la norma es clara para que se asegure una selección y nombramiento basados sustancialmente en el mérito personal, y no así en la conveniencia para determinados intereses político-partidarios.
Si algún congresista o presidente de la República interviene indirectamente en el nombramiento de los integrantes de la Junta Nacional de Justicia, ejerciendo presión e influencia en los miembros de la Comisión Especial habrían cometido, en principio, una infracción constitucional, de suficiente gravedad como para ser apartados de sus cargos.
(*) Miembro suplente de la Junta Nacional de Justicia
