Opinión

Un sistema de justicia basado en el mérito (XXIII)

Por: Iván Pedro Guevara Vásquez

Las críticas al desempeño de ciertos miembros del Tribunal Constitucional (TC) no significa que tal organismo autónomo constitucional deba desaparecer ni mucho menos. De igual modo, las críticas al desempeño de determinados miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) tampoco significa que este organismo autónomo constitucional encargado de la selección y nombramiento de los jueces y fiscales de todos los niveles del Poder Judicial y del Ministerio Público deba desaparecer, bajo ningún punto de vista.

Las críticas al desempeño funcional de los funcionarios no tienen por qué significar o no implica la crítica al órgano estatal mismo, sobre todo si, como en el caso de la Junta Nacional de Justicia, sus miembros son elegidos mediante concurso público de méritos ante órganos no políticos (de no composición político partidaria, a diferencia de la elección del Tribunal Constitucional actual), sino ante órganos jurídicos o técnico-jurídicos.

Debemos de recordar que también en el caso de la Junta Nacional de Justicia, los miembros de ésta son nombrados, actualmente, mediante un concurso público de méritos dirigido por una Comisión Especial compuesta por el defensor del Pueblo, el presidente del Poder Judicial, el fiscal de la Nación. el presidente del Tribunal Constitucional, el contralor general de la República, un rector representante de las Universidades públicas y un rector representante de las Universidades privadas del país.

Como se aprecia en tal composición de la Comisión Especial que se encarga de la selección y nombramiento de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, no se encuentra presente el poder político representado por el Congreso de la República y el Poder Ejecutivo (Presidencia de la República).

Por lo tanto, no le corresponde intervenir al poder político, bajo ningún punto de vista, en la selección y nombramiento de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, bajo responsabilidad funcional.

Si algún miembro de la clase política, ya sea del Poder Legislativo o del Poder Ejecutivo, interviene indirectamente en la selección y nombramiento de los integrantes de la Junta Nacional de Justicia, ejerciendo presión e influencia en los miembros de la Comisión Especial en mención, habrían cometido, en principio, una infracción constitucional, de suficiente gravedad como para ser apartados definitivamente de los cargos públicos que ejercían al momento de la infracción.

Ello no aplicaría para el caso del Tribunal Constitucional en la actualidad, respecto a la intervención de los congresistas de la República, ya que están facultados para su nombramiento.

(*) Miembro suplente de la Junta Nacional de Justicia

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