Opinión

Un sistema de justicia basado en el mérito (XXII)

Por: Iván Pedro Guevara Vásquez

Si organismos autónomos constitucionales como la Junta Nacional de Justicia (JNJ), por ejemplo, son criticados a nivel social en la actual coyuntura nacional por sus decisiones de destitución en procesos disciplinarios como el instaurado contra una ex fiscal de la Nación, yéndose la crítica incluso a la forma cómo fueron seleccionados y nombrados, pese a que los miembros de la Junta Nacional de Justicia son nombrados mediante un concurso público de méritos dirigido por una Comisión Especial compuesta por el defensor del Pueblo, el presidente del Poder Judicial, el fiscal de la Nación, el presidente del Tribunal Constitucional, el contralor general de la República, un rector representante de las Universidades públicas y un Rector representante de las universidades privadas del país, en donde no está presente el poder político representado por el Congreso de la República y el Poder Ejecutivo (Presidencia de la República), con mayor razón es criticado un organismo autónomo constitucional como es el Tribunal Constitucional (TC), toda vez que los miembros de este organismo del Estado actualmente son nombrados por el Congreso de la República, de claro corte político partidario.

Una de las decisiones colegiadas del actual Tribunal Constitucional que fueron severamente cuestionadas es la que se refiere a la iniciativa de gasto público flexibilizada, de forma tal que le permitía al propio Congreso de la República comportarse como un Poder Ejecutivo, yéndose contra la prohibición establecida en el artículo 79 de la Constitución Política del Estado.

Frente a ello, al advertirse que no habría un debido respeto a la meritocracia en el sistema de justicia, no pocos ciudadanos plantean que los miembros del Tribunal Constitucional deben ser elegidos por sufragio popular; esto es, por la población, por el pueblo.

Y no solamente ello, pues también, respecto al sistema de justicia, se ha llegado a plantear que los jueces y fiscales sean, de igual manera, electos por la población general, de entre una lista de abogados de profesión, habilitados para el ejercicio del derecho por sus respectivos Colegios de Abogados, en una situación parecida a lo que acontece en otros países y naciones, como, por ejemplo, los Estados Unidos de América, en donde se postularían los candidatos a ser jueces y fiscales ante la población, ante su comunidad, que es parte de la población general.

Incluso, a raíz de las críticas dirigidas a los actuales miembros titulares de la JNJ también ya se habría planteado su elección popular.

(*) Miembro suplente de la Junta Nacional de Justicia

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